Un trabajador está incapacitado por enfermedad general, y al no cumplir con las semanas de cotización para tener derecho al subsidio por parte del IMSS, nos solicitó que ese lapso se lo otorguemos a cuenta de vacaciones para obtener una remuneración. Podemos acceder a su petición
No. Cuando un empleado se incapacita temporalmente para laborar por una enfermedad no profesional, el vínculo de trabajo permanece suspendido hasta que deje de subsistir esta causa (art. 42, fracc. II, LFT).
Lo anterior provoca que el patrón quede liberado del pago del salario y el colaborador deje de prestar su servicio.
En ese sentido, no pueden considerar el periodo de incapacidad a cuenta de vacaciones, porque la relación laboral entablada con el subordinado, objeto de su consulta, se encuentra interrumpida.