Impacto laboral del huracán Otis

Los patrones de los negocios afectados por el huracán Otis deben tomar la decisión de suspender o concluir las relaciones de trabajo

El paso del huracán Otis afectó a la población de Guerrero, en especial al municipio de Acapulco de Juárez, lo que ha provocado que hoteles, restaurantes y comercios sufrieran pérdidas materiales difíciles de recuperar rápidamente.

Una de las preocupaciones de los empresarios y trabajadores de estos negocios es qué va a suceder con sus colaboradores ante este desastre natural.

Si los patrones estiman que las instalaciones de sus negociaciones pueden ser reparadas para reanudar posteriormente sus servicios en un periodo corto, pueden suspender las relaciones laborales hasta que los empleados puedan volver a sus tareas.

Lo anterior, porque el Huracán Otis al ser un desastre natural se considera una causal de suspensión de las relaciones laborales colectivas por fuerza mayor en términos del artículo 427, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

.
 .  (Foto: iStock)

¿Cuál es el trámite para suspender las relaciones laborales por fuerza mayor?

El empleador de que se trate debe dar aviso de la suspensión al Tribunal Laboral competente, para que este, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo, la apruebe o desapruebe (arts. 429, fracción I, 897 y subsecuentes, LFT). 

Para tal efecto, el empleador debe acreditar que efectivamente no puede continuar con sus servicios hasta que sea reparado el centro de trabajo y puede exhibir como prueba el dictamen de un perito para acreditar las causas de imposibilidad temporal para reanudar las actividades.

La resolución que autorice la suspensión señalará el pago de una indemnización a los trabajadores, considerando el tiempo estimado del paro de labores y la posibilidad de que encuentren una nueva ocupación, sin que esta pueda exceder de un mes de salario (art. 430, LFT). 

LEE. Qué pasa con los trabajadores cuando fallece el patrón

Cuando termine la causa de suspensión, el patrón está obligado a notificar la fecha de reanudación de los servicios, por los medios que indique el Tribunal Laboral en la resolución, y reincorporarlos en los puestos de trabajo que ocupaban con anterioridad, siempre y cuando se presenten en el plazo determinado, el cual no podrá ser menor de 30 días contados desde la fecha del último aviso (art. 432, LFT).

Por otra parte, los colaboradores pueden solicitar cada seis meses que el patrón compruebe si esta subsiste; en caso contrario, se le ordenará a la empresa para que en el periodo de hasta 30 días se reanuden los trabajos, apercibido que de no hacerlo les pagará a los trabajadores una indemnización de tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicios y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 50, 79, segundo párrafo; 80; 87 y 431, LFT).

¿Se pueden terminar los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor?

Si por los daños causados, lamentablemente la empresa estima que no puede reanudar sus servicios, estaría en posibilidad de concluir colectivamente los vínculos laborales por causa de fuerza mayor (art. 53, fracc. V y 434, fracc. I, LFT).

Para ello, debe solicitarse la aprobación de la terminación al Tribunal Laboral correspondiente, iniciando el procedimiento especial que señalan los artículos 892 al 897 de la LFT (art. 435, fracc. I, LFT).

Al igual que en el caso de suspensión, la empresa debe acreditar que efectivamente existe la imposibilidad de continuar con las relaciones de trabajo a causa de los daños causados por el huracán Otis.

Si el Tribunal determina procedente la terminación colectiva, le ordenará al empresario pagar a los trabajadores una indemnización de tres meses de salario, la parte proporcional de las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y 12 días de salario por cada año de servicio de prima de antigüedad (arts. 79; 80; 87, y 436, LFT).

Finalmente, no debe olvidarse que en todo momento existe la opción de conciliar con los subordinados, pudiendo formalizar un convenio de suspensión o terminación de los vínculos colectivos laborales, el cual se recomienda ser ratificado ante la autoridad laboral para que adquiera eficacia y plena validez jurídica (art. 33, LFT).

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!