Recibimos una visita de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el inspector laboral nos indicó que es incorrecto que los colaboradores que perciben el salario mínimo se les efectúe el descuento por fondo de ahorro. Qué opinan sobre el particular
Según el numeral 97 de la LFT, los salarios mínimos no pueden ser objeto de descuento o reducción, salvo que se trate de: pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente; pago de rentas, cuya deducción que no puede ser mayor al 10 % del salario; abonos para cubrir algún crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación. Este descuento no será mayor al 20 % del sueldo; y para cubrir préstamos concedidos por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sin que estos rebasen el 10 % de la remuneración.
Como se observa, no se permite descontarle a los empleados que ganan el salario mínimo algún porcentaje por concepto de fondo de ahorro.
Finalmente, por haber cometido la infracción de no respetar las reglas en materia de descuentos al salario mínimo, es probable que sean sancionados con una multa que va entre 50 a 5,000 veces el valor de la UMA; esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, por cada trabajador afectado (arts. 992, párrafo quinto y 1002, LFT).