CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA ACCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SU NULIDAD AL ADUCIRSE RENUNCIA DE DERECHOS Y VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO ES IMPROCEDENTE [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)].
Hechos: Un trabajador demandó ante el Tribunal Federal de Asuntos Individuales la nulidad de un convenio de pensión jubilatoria celebrado con la patronal, con el argumento de que contiene renuncia de derechos y vicios en el consentimiento, el cual previamente había sido ratificado y sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, que lo aprobó definitivamente conforme a la voluntad de las partes –quienes expresamente sostuvieron que no contenía cláusula contraria a la moral o al derecho–, y atento a que dicha autoridad obrera primeramente realizó una revisión en cuanto a que no contenía renuncia de derechos en perjuicio del obrero, constaba por escrito, e incluía la narrativa de hechos y derechos, acorde con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. El tribunal desechó la demanda al considerarla notoriamente improcedente, determinación contra la que aquél promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción por la que se solicita la nulidad de un convenio de terminación de la relación laboral sancionado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, al aducirse que contiene renuncia de derechos y vicios en el consentimiento, es improcedente.
Justificación: Ello es así, pues –en principio– la Ley Federal del Trabajo regula la celebración de convenios ante la autoridad laboral a fin de evitar o concluir una controversia, en estricto cumplimiento al mandato del artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución General, en el sentido de que en las leyes se deben prever mecanismos alternativos de solución de controversias; por su parte, el artículo 123, apartado A, de la Carta Magna permite que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como su ejecución, con base en lo que determine la ley; mientras que de la exégesis conjunta de los artículos 33, 684-A, 684-B, 684-E, 684-F, 684-H, 684-I y 987 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador reguló tanto el procedimiento para que el trabajador y el patrón asistan a la instancia conciliatoria, como las reglas para que los convenios celebrados en la etapa prejudicial adquieran la condición de cosa juzgada, y estableció que este tipo de convenios son incontrovertibles una vez sancionados por la autoridad obrera –ya sea la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Conciliación–. Así que si el convenio tildado de nulo fue sancionado previamente por la Junta de Conciliación y Arbitraje conforme a la voluntad de las partes y previa revisión en el sentido de que no contenía renuncia de derechos en perjuicio del operario, adquiere la condición de cosa juzgada y, por ende, no es posible que con posterioridad y a través de un diverso litigio laboral aduciendo renuncia de derechos, sea revocado o modificado; ello, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", por lo que el desechamiento de plano de la demanda ante su notaria improcedencia es legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 877/2022 (cuaderno auxiliar 178/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de marzo de 2023. Mayoría de votos. Disidente Nadia Villanueva Vázquez. Ponente Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria Fany Blanco Hernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2027078.