Los empleadores son responsables de los accidentes y las enfermedades laborales sufridas por sus subordinados (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
No obstante, también es obligación de los trabajadores observar las disposiciones legales en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las indicadas por su patrón; además, aquellos tienen prohibido ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su bienestar, la de sus compañeros y demás personas ubicadas en el lugar de trabajo (arts. 134, fracc. II y 135, fracc. I, Ley Federal de Trabajo -LFT-).
Para ello, es necesario que los empleadores capaciten a su personal en materia de seguridad y salud laboral, establezcan protocolos, integren en el reglamento interior de trabajo o en políticas internas las medidas a ejecutar, etc., con el fin de que los colaboradores se concienticen sobre los riesgos a los que están expuestos, y sepan identificar y evitar situaciones que lleguen a provocar un siniestro.
Es de precisar que el patrón puede válidamente rescindirle la relación laboral al colaborador si este se niega a adoptar las medidas preventivas o los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades profesionales (art. 47, fracc. XII, LFT).
¿Qué obligaciones deben acatar los trabajadores en materia de seguridad e higiene?
Según el artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), los empleados deben:
- observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en en el RFSST y las normas oficiales mexicanas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos
- designar a sus representantes para participar en la comisión mixta de seguridad e higiene
- dar aviso inmediato al patrón y a la comisión, sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos
- utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el empleador
- cumplir con las medidas de control previstas por la empresa para prevenir riesgos
- operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados
- mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes
- desempeñar sus labores de manera segura para evitar riesgos
- participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso
- cumplir con someterse a los exámenes médicos que se determinen
- participar en la capacitación y adiestramiento en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias, y
- las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables
Finalmente, los empleadores deben considerar la aprobación de la reforma para actualizar las enfermedades laborales señaladas en la LFT. De ahí que se recomiende el tema “Impacto de la nueva tabla de enfermedades laborales”, disponible en la revista digital 545, del 30 de noviembre de 2023.