Un colaborador renunció el 30 de noviembre de 2023, por lo que ese día le cubrimos su finiquito correspondiente; sin embargo, quedó pendiente de pago el monto de un bono de productividad, por lo que deseamos entregárselo para el 15 de diciembre. Esto es correcto
Sí. Al terminar una relación laboral el patrón debe entregar al trabajador el finiquito respectivo, el cual se refiere al entero de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el colaborador durante el tiempo en que laboró (arts. 79, 80 y 87, LFT).
Por lo que, es posible cubrir al empleado la cantidad que le corresponde por concepto del bono de productividad, al ser un beneficio que generó durante el tiempo en que trabajó para ustedes, a pesar de que este se pague en una fecha posterior a la de su separación.
De no hacerlo, corren el riesgo de que el subordinado lo reclame a través de un juicio laboral, previo el agotamiento de la conciliación laboral, el cual puede ser mediante procedimiento especial, siempre que el importe del bono de productividad no exceda del monto de tres meses de salarios (arts. 684-B, 871, 872 y 892, LFT).