Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo, el patrón está obligado a reponerle su empleo, a menos que la incapacidad determinada hubiese sido total, según el artículo 498 de la Ley Federal del trabajo (LFT).
No obstante, si el colaborador no puede desempeñar las labores de su puesto, pero sí otras, tiene derecho a que le brinde un empleo acorde con sus nuevas capacidades. Esta prerrogativa lo puede hacer valer dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad (arts. 498 y 499, LFT).
Para ello, se recomienda firmar un convenio modificatorio de las condiciones laborales en el que se plasme el nuevo puesto, actividades y demás derechos.
Dicho documento debe ser ratificado ante el Tribunal Laboral respectivo, a efectos de que este lo apruebe observando que no implica una renuncia de derechos por parte del colaborador (art. 33, LFT).
Sin embargo, si el empleador se niega a reubicar al colaborador, se configura un despido injustificado, debiendo pagarle a este último la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, la prima de antigüedad, y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts. 48, 76, 80, 87, y 162, fracc. III, LFT).
¿Qué sucede si el trabajador no acepta la indemnización y quiere su reubicación?
Si el subordinado no está conforme con su terminación y quiere que se le reinstale en un puesto acorde con sus aptitudes, puede ejercer tal acción ante el Tribunal Laboral competente (art. 48, LFT).
Para ello, cuenta con el término de dos meses, contados a partir de que concluya el año que tiene para volver a laborar, ya que una vez transcurrido dicho tiempo, habrá prescrito su derecho de ejercitar la acción que solicite, ya sea la indemnización constitucional o la reinstalación en su empleo (art. 518, LFT).
No obstante, debe considerarse que es necesario que el subalterno agote la conciliación prejudicial, salvo las excepciones previstas por la legislación, para poder presentar una demanda laboral contra su patrón (art. 684-B, LFT).
De no llegar a un acuerdo, entonces el Centro emitirá la constancia de haberse agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria (art. 683-E, fracc. VIII, LFT).
Ante la emisión de dicho papel, se reanudan los plazos de prescripción a partir del día siguiente de la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para presentar su demanda ante el Tribunal Laboral (arts. 521, fracc. III, y 712, LFT).
Si desea conocer todos efectos que producen las incapacidades de los colaboradores que sufren algún siniestro por motivo de su trabajo, se le recomienda el tema Responsabilidad patronal al terminar un riesgo de trabajo, disponible en la revista digital 545 del 30 de noviembre de 2023, en la sección de seguridad social.