Descuentos procedentes del aguinaldo

Es viable que el empleador descuente las cantidades siempre y cuando entren en los siguientes supuestos

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 .  (Foto: (Foto Adobe stock / Foto: Freepik @ mdjaff / editada en Adobe Photoshop))

¿Se puede efectuar algún tipo de retención al monto del aguinaldo?

Sí. Conforme al numeral 110, fracciones I y IV de la LFT, es viable que el empleador descuente las cantidades respecto de:

  • deudas contraídas por el trabajador con el patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por aquel, bajo la condición de que el monto total del adeudo no rebase de un mes de sus ingresos, y 

  • por concepto de pensiones alimenticias, cuya cuantía debe cumplir con el porcentaje expresado en el oficio emitido por el juzgado familiar

¿Cuándo prescribe el derecho de los trabajadores de cobrar el aguinaldo?

Se extingue en un año contado a partir de la fecha en que es exigible; esto es, a partir del 20 de diciembre, esto porque la fecha límite para su concesión es el 19 del mismo mes.

No obstante, los tribunales federales señalaron que el derecho de un año para solicitar el pago del aguinaldo nace a partir del 21 de diciembre, por lo que el cómputo del término para que opere la prescripción inicia en esa fecha. 

Lo anterior, según la jurisprudencia de título: AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE, Registro digital 161402.