Entrega del aguinaldo 2023

A continuación te mostramos las preguntas y respuestas más comunes que los patrones tienen al momento de entregar el aguinaldo

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 .  (Foto: Adobe Stock, Foto editada en Adobe Photoshop)

¿Se puede diferir el pago del aguinaldo?

Ni la LFT ni otra disposición prevé la opción para que las empresas aplacen el entero de esta prestación.

No obstante, el patrón puede celebrar un convenio con los trabajadores, en el cual se precisen las circunstancias económicas que atraviesa la empresa y que hacen imposible la entrega de la prestación referida dentro del término legal, así como la fecha en que se va a cubrir, o en su caso, el número de parcialidades a que se sujetará dicho pago. Es conveniente mencionar que este convenio debe ser ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral respectivo (arts. 33, LFT). 

Sin embargo, técnicamente el empleador estaría incumpliendo con lo previsto en el artículo 87, primer párrafo de la LFT; por lo que, existe el riesgo de que sea sancionado.

¿Los trabajadores que laboran con jornada reducida a la semana tienen derecho a aguinaldo, aunque no hubiesen laborado todo el año en la empresa?

Sí, para el pago de aguinaldo es intrascendente si los subalternos cuentan con semana reducida, pues estos gozan de todas las prerrogativas inherentes a una relación de trabajo.

De ahí que el patrón deba cubrirles su aguinaldo en forma proporcional al tiempo laborado para él, independientemente del monto a que ascienda el mismo (art. 87, LFT).

Lo anterior se sustenta en la tesis de rubro: AGUINALDO, PAGO PROPORCIONAL DE, CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO LABORADO, Registro digital 230925.

¿Deben considerarse las propinas para el pago del aguinaldo?

El numeral 346 de la LFT prevé que las propinas son parte del salario de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Este precepto que se relaciona con el artículo 347 del mismo ordenamiento, que señala que, si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a esos trabajadores.

Con base en lo anterior, el aguinaldo de este tipo de empleados debe calcularse considerando el porcentaje acordado al momento de su contratación sobre el total de los consumos realizados, o de no haberse estipulado, lo procedente es convenir con aquellos el aumento a realizar a su percepción fija, a fin de obtener la base para el cálculo en comento.

¿El patrón puede proporcionar como aguinaldo una cantidad adicional por única ocasión?

Sí. En el supuesto de que la empresa esté en posibilidad de proporcionar un importe mayor de aguinaldo, es indispensable que para evitar que se considere como un derecho adquirido para los trabajadores, en el recibo se plasme la leyenda: “por única ocasión”.

Esto es así porque el aguinaldo es una prestación previamente conocida que se incluye en el factor de integración salarial para la determinación del salario base de cotización; por ende, en este caso al alterarse, tendrían que presentarse los avisos de modificación salarial de todo el año, y pagar las diferencias, las actualizaciones y los recargos, por no haberlo adicionado correctamente al principio de 2023 (arts. 27 y 30, fraccs. I y II, LSS).

De ahí que, se recomienda que los días de aguinaldo superiores a la LFT que se pretendan conceder, se entregue a los colaboradores como una gratificación, con la finalidad de que se consideren como una variable a integrar al salario base de cotización para enero de 2024 (arts. 27 y 30, fraccs. I y II, LSS).

¿Es posible solicitar la devolución proporcional del aguinaldo si este se pagó anticipadamente y el trabajador dejó de prestar sus servicios antes de terminar el año?

Considerando que el aguinaldo se genera por servicios prestados durante un año calendario, independientemente de que el pago se realice en forma anticipada por ley, es procedente que la empresa solicite al colaborador la devolución de la proporción no devengada y pagada de este concepto, ello con fundamento en el artículo 87 de la LFT.

Es importante precisar que el patrón tiene un mes para realizar el descuento o de lo contrario su derecho prescribirá. Dicho plazo empieza a partir del día siguiente a la fecha del despido o la renuncia (art. 517, LFT). 

¿Es válido cubrir el aguinaldo en especie?

No. Al aguinaldo le aplica la regulación de las normas protectoras al salario; por ende, el mismo se tiene que entregar en moneda de curso legal, estando prohibido utilizar vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos del medio referido (art. 101, LFT).

Por lo tanto, si la entrega de dicha prestación se efectúa con bienes, esta configuraría una infracción a las disposiciones legales por la cual serían acreedores a la imposición de una multa que oscila entre 50 a 5000 veces la UMA, actualmente de $ 5,187.00 a $ 518,700.00 (arts. 992 y 1002, LFT).

Además, los colaboradores afectados podrían demandar la cantidad faltante de aguinaldo ante el Tribunal Laboral competente, sin olvidar previamente agotar el procedimiento de conciliación; en virtud de que la suplencia del dinero por bienes conllevaría la renuncia a un derecho laboral consagrado en la normatividad laboral, que no produce efecto legal alguno y no impide el goce de dicha prerrogativa (art. 5o., fracc. XIII, LFT).

¿Cómo se calcula el aguinaldo de los agentes de ventas, cuyo ingreso varía respecto a las comisiones que generan por los productos colocados a los clientes?

Los artículos 83 y 289 de la LFT establecen que, para el pago de cualquier prestación, se debe tomar en cuenta la cuota diaria, la cual se determina con el promedio de las comisiones devengadas por los agentes de ventas en el último año o del total de las percibidos si estos no cumplieron un año de servicios.