Destino del remanente de PTU

La LFT indica que la participación de utilidades para los subordinados no puede exceder de un mes de salario

Somos una sociedad civil que brinda servicios de contabilidad. Derivado de que nuestros ingresos son producto exclusivo de nuestro trabajo, al efectuar el reparto de PTU del ejercicio 2022, aplicamos a nuestros colaboradores el tope de un mes de salario, lo que nos generó un sobrante; por lo anterior, nos surge la duda de qué debemos hacer con ese remanente. Nos pueden orientar

El numeral 127, fracción III de la LFT precisa que la participación de utilidades para los subordinados que estén al servicio de personas cuyos ingresos sean producto exclusivo de su trabajo, o que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, y al cobro de créditos y sus intereses, no puede exceder de un mes de salario.

La intención del legislador de establecer dicho tope a la PTU fue procurar que los empleadores permitan que sus colaboradores participen de la riqueza obtenida en un año, pero equilibradamente, ya que las ganancias son generadas realmente por el patrón.

De ahí que, si a ustedes al efectuar el reparto de PTU les resultó un sobrante por la aplicación del tope de un mes de salario, dicha cantidad debe regresar a los ingresos de la sociedad.