En el 2023 la empresa obtuvo buenos ingresos, por lo que deseamos saber si existe la posibilidad de pagarle a los trabajadores un anticipo de su prima de antigüedad equivalente a 15 años de servicio. Qué opinan sobre el particular
Según los numerales 54 y 162 de la LFT tienen derecho a la prima de antigüedad únicamente los empleados contratados por tiempo indefinido, y consiste en el importe de 12 días por cada año de servicios, siempre y cuando:
- tengan 15 años de servicios por lo menos, en caso de renuncia o mutuo acuerdo de voluntades, como agradecimiento por los años de servicio a la empresa, o
- se trate de despido justificado (rescisión) o injustificado (sin motivo legal), fallecimiento del trabajador, inhabilidad física o mental manifiesta por el colaborador, o causas de terminación colectiva
De acuerdo con la exposición de motivos de la LFT de 1970, esta prestación tiene el carácter de compensación o incentivo derivado de la continuidad del subordinado en el trabajo desempeñado y se otorga por el simple transcurso del tiempo al finalizar la relación laboral, lo que en gran medida evita la deserción en la empresa.
Esto significa que la prima de antigüedad es un derecho que se genera al terminarse el vínculo laboral y se presenta uno de los supuestos enlistados; de ahí que, en estricto apego a derecho, ustedes no pueden adelantar el pago de dicha prestación a sus colaboradores, pues mientras el lazo de trabajo subsista, no pueden ser válidos los acuerdos en los que se anticipe su entrega.
De lo contrario, implicaría la renuncia de derechos, además de que la prima de antigüedad perdería su naturaleza jurídica, convirtiéndose en una gratificación o compensación extraordinaria (arts. 5o. fracc. XIII y 33, LFT).
Lo anterior conforme a lo establecido en la tesis de título: ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE LA, Registro digital 211093.