¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?

La antigüedad de los trabajadores se entrega hasta la terminación de la relación laboral

ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION DE LA. En términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad de los trabajadores no puede liquidarse, sino hasta la terminación de la relación laboral, debiendo tomarse en cuenta todos los años de servicio desde su inicio; luego, mientras subsista dicha relación, no pueden ser válidos los convenios en los que se vaya liquidando en partes una antigüedad porque ésta no puede ser fraccionada; considerar lo contrario, implicaría la renuncia de derechos prevista en los artículos 5o. fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 130/94. Helio Villegas Borbolla y otros. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente José Guerrero Láscares. Secretario Francisco Taboada González.

Registro digital: 211093.