Un empleado que labora de lunes a sábado cuatro horas diarias disfrutará de su primer periodo vacacional por cumplir su primer aniversario laboral. En virtud de ello vacilamos si sus vacaciones son proporcionales o no, ya que no trabaja ocho horas diarias. Nos pueden orientar
Según el numeral 76 de la LFT, los trabajadores al computar un año de servicios tienen derecho a un período vacacional de 12 días laborables, el cual aumentará en dos por cada año subsecuente laborado, hasta llegar a 20. Después del sexto año, ese término se incrementa dos días por cada cinco años de servicio.
De la disposición anterior se desprende que este beneficio surge con motivo de los años de servicio prestados al patrón y no en el número de horas laboradas anualmente.
Consecuentemente, en el caso de su colaborador objeto de la consulta, a pesar contar con una jornada reducida (cuatro horas diarias), deben otorgarle por su primer año de labores, 12 días de vacaciones.