Después de una larga espera, el 5 de diciembre de 2023 entró en vigor la nueva tabla de enfermedades de trabajo.
Asimismo, se incorporó el catálogo de cédulas para la evaluación de enfermedades de trabajo, otorgándole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma para publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), término que venció el 8 de febrero de 2023.
Por lo que, hoy en día la STPS está incumpliendo con la emisión del catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, conforme a lo establecido en la reforma.
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¿Para qué sirve el catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo?
El catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, como su nombre lo indica, que servirá como instrumento auxiliar en la evaluación y dictaminación realizada por los peritos en medicina del trabajo.
Dicho documento debe contener la descripción del padecimiento, las ocupaciones a las que afecta y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico.
Revisión cada cinco años
Las tablas de enfermedades de trabajo y para la valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, así como el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación (art. 514, LFT).
Por lo que, a más tardar el 3 de diciembre de 2028 deberán ser actualizadas las tablas, y en cuanto al catálogo de las cédulas para la valuación de enfermedades el plazo de los cinco años se contabilizará una vez que sea dado a conocer en el DOF.