Es preciso abordar un enfoque práctico del derecho laboral: el papel del empleador, o sus representantes, ya sea que este se encuentre a cargo del área de recursos humanos, relaciones laborales, o jurídico laboral, para dejar claro hasta dónde es posible tener ese rol en esta área tan delicada, que tiene una muy delgada línea; todo ello para diferenciar en dónde comienza la injerencia en las relaciones colectivas de trabajo.
Para eso se debe tener claro que los preceptos reformados de la Constitución como de la Ley Federal del Trabajo en materia de sindicalismo, son los relacionados con los compromisos resultantes del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Qué implica la firma del T-MEC para México
En ese acuerdo nuestro país pacta implementar un conjunto de reformas a su marco normativo interno, así como materializar controles que garanticen una auténtica vida sindical dentro de los centros de trabajo, y destrabar la llamada negociación colectiva, herramienta con la cual los trabajadores unidos pueden mejorar sus condiciones económicas y sociales relacionadas con el vínculo laboral que los une.
Tan es así que México llevó a cabo la ratificación del convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libre sindicación y negociación colectiva, y desde luego el cabal cumplimiento del convenio número 87 relativo a la libertad sindical, ratificado desde 1950, aunque siempre dudosamente cumplimentado.
Y es en este punto en donde tenemos que analizar cómo deben actuar los empleadores y sus representantes en este tipo de relaciones, ya sea acatando el Convenio 98 de la OIT -en donde queda determinantemente prohíba la injerencia patronal en la elección de las organizaciones sindicales que serán su contraparte, en la negociación colectiva-.
Esto es dejando, como debe ser, exclusivamente a los trabajadores la decisión de constituir una nueva organización sindical si se cumplen los requisitos para ello, o solicitando a una organización sindical previamente establecida que los represente en el proceso de acuerdo y redacción del contrato colectivo de trabajo.
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Hasta aquí pareciera ser que todo fluye bien, solo que en la práctica los trabajadores han estado muy distantes de los sindicatos, y los líderes sindicales de sus bases; tan es así que en los centros de trabajo, donde se tuvieron por años contratos colectivos de protección, son los mismos gremios quienes se presentan, por primera ocasión, con los trabajadores con el ánimo de legitimar los contratos colectivos que estaban vigentes, o en su defecto solicitar sus firmas de apoyo requeridas para obtener la constancia de representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, pero ¿qué debería hacer el empleador para lograr que se lleve a acabo esta transición de manera adecuada en los centros de trabajo?
En primer lugar, algo que es indispensable conocer, es que queda prohibida la intervención o influencia de los empleadores en la elección del sindicato que representará a los trabajadores en el proceso de negociación colectiva.
Esto significa que los trabajadores se organizarán de manera independiente, aunque con muy poco o nulo conocimiento sobre estos procesos, porque han estado al margen de la actividad sindical. Lo que materialmente sucede es que las organizaciones sindicales no esperan que los colaoradores los busquen, sino que llegan con propaganda de tal o cual central, y se ponen a su servicio.
En este proceso, el empleador puede facilitar las inmediaciones del centro de trabajo para que personas allegadas a las organizaciones se acerquen para platicar con los trabajadores, exponerles con lujo de detalle la figura del sindicato, así como su actividad, y en qué puede beneficiarlos.
Aquí es cuando comienza a ser confusa esa línea de la injerencia por parte del empleador, porque para facilitar que los trabajadores estén en condiciones de elegir algún tipo de representación sindical, o si realmente quieren una, ponen al alcance de ellos toda la información necesaria para que tomen una decisión informada, siempre respetando la voluntad y autonomía de aquellos en la toma de decisión.
De ahí que como empleadores necesitan y tienen que dotar a los trabajadores de toda la información requerida para este proceso, a fin de que sepan ¿qué es un sindicato?, ¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus beneficios?, y ¿qué utilidad tiene un contrato colectivo de trabajo?
El objetivo de ello es que cuenten con la oportunidad de tomar una decisión responsable, en virtud de que este conocimiento no llega solo, y siendo cuidadoso en torno a la línea divisoria entre la injerencia y la no injerencia, y que sean los trabajadores quienes acudan a una organización sindical profesional.
Como se aprecia el reto de la implementación de reforma laboral es que los empleadores requieren capacitarse para que conozcan cómo deben actuar en este nuevo proceso, pero también deben acercar ese conocimiento a las bases trabajadoras, para que se hagan representar por organizaciones sindicales autogeneradas, o ajenas pero que sean sabedoras de las dinámicas del sector a las que pertenece el centro de trabajo, del tal suerte que elijan de manera libre directa y secreta la mejor representación que pueda mejorar sus condiciones laborales, y que así se cumpla con el propósito de todo sindicato.