Los patrones pueden rescindir la relación laboral sin responsabilidad, cuando un trabajador se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
No obstante, surge la duda si es o no posible rescindir la relación laboral al trabajador incapacitado, toda vez que el numeral 21 de la Ley del Seguro Social (LSS) indica que no se puede dar de baja ante el Seguro Social al empleado que goza de una incapacidad temporal para trabajar.
Al respecto es necesario considerar que para poder rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, la empresa debe tener los elementos fehacientes para acreditar la conducta negativa del trabajador, y se le entregue personalmente a este, el aviso de rescisión en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivan el despido justificado y la fecha o fechas en que se cometieron.
Esto último en el momento del despido, o bien comunicarlo al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a fin de que se lo notifique al empleado (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).
En nuestra opinión, si el empleado se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, no es impedimento para que el empresario ejerza su derecho de rescindir la relación laboral, porque:
- si bien el colaborador no asiste a trabajar, este puede cometer conductas graves en contra de los intereses de la empresa. Por ejemplo, que acose u hostigue sexualente a un compañero de trabajo, cometa fraude, venda secretos industriales, entre otros supuestos, y
- durante la vigencia de la incapacidad temporal se libera al trabajador de su obligación de prestar el servicio contratado y al patrón de pagar el salario respectivo, pero no le impide a este último ejercitar los derechos derivados de la ley, entre ellos, el de rescindir la relación laboral
Además, debe considerarse que el patrón tiene un mes para ejercer su derecho a rescindir la relación laboral sin responsabilidad una vez que conoce de la conducta del empleado; es decir, su potestad prescribe en un mes, término que no se interrumpe ni se suspende porque el trabajador está incapacitado (arts. 517, fracc. I, 520 y 521, LFT).
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¿Despedir a trabajador incapacitado es un acto discriminatorio?
El trabajador que goce de una incapacidad temporal para el trabajo y es separado de su fuente de empleo, tiene a su favor una presunción respecto a que su separación se debió a una condición de salud, lo cual es un indicio de un acto discriminatorio en términos de los artículos 1o., último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., segundo párrafo, y 3o., segundo párrafo de la LFT.
De ahí que en el juicio laboral, el colaborador puede reclamar su reinstalación o la indemnización de tres meses de salario diario integrado, ya que el despido es nulo por discriminación, salvo que el patrón aporte una clara justificación del despido justificado, sobre todo porque la incapacidad médica genera la presunción legal de que el colaborador no asiste a sus labores durante la vigencia del certificado médico respectivo (art. 48, LFT).