¿Procede capital constitutivo en modificación salarial de un incapacitado?

Ni la LSS ni sus reglamentos, libera a patrones de presentar las modificaciones salariales correspondientes de su trabajador incapacitado

En julio se incapacitó uno de nuestros subordinados. El 2 de agosto fue su aniversario laboral, por lo que presentamos una modificación salarial, porque su factor de integración cambió. Derivado de ello, el IMSS nos está notificando un crédito fiscal por concepto de capitales constitutivos. Esto es correcto


No. Los artículos 15, fracción I y 34, fracción I de la LSS establecen que los patrones están obligados a presentar al IMSS las modificaciones salariales de sus asegurados dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que cambie (elementos fijos).

Por otra parte, debe precisarse que conforme a los numerales 77, penúltimo párrafo y 88, último párrafo de la LSS, los capitales constitutivos no se generan, siempre y cuando:

  • el riesgo de trabajo surja con anterioridad al nacimiento del deber patronal de presentar la modificación salarial de que se trate; es decir, aconteció anterior al aniversario laboral del trabajador, o
  • la enfermedad general que aqueja al colaborador ocurrió antes o dentro del lapso de cinco días hábiles con que cuenta la empresa para presentar el aviso de inscripción o modificación de salarios respectivos, pero el patrón comunica el aviso oportunamente

En estos casos, como se observa, ni la LSS ni sus reglamentos, los libera de su deber de presentar las modificaciones salariales correspondientes de su trabajador incapacitado, y no se les puede imponer un capital constitutivo por llevarlo a cabo; de ahí, que ustedes pueden impugnar el crédito fiscal a través de un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA. Por la vía sumaria si el monto del capital constitutivo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 490,669.50 pesos; y si es superior por la vía ordinaria. En ambos casos el periodo para presentarlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)