Permiso de paternidad, ¿se recorre por vacaciones?

El permiso de paternidad es que el hombre conviva con su hijo recién nacido y le preste auxilio a su pareja

Un colaborador que está dentro de su periodo vacacional nos informó que acaba de convertirse en padre, por lo que nos solicita que una vez que concluya su descanso le otorguemos su permiso de paternidad. Qué opinan sobre el particular

La licencia por paternidad de cinco días con goce de sueldo se extiende a los padres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o de la adopción de un infante; sin embargo, la ley es omisa en prever a partir de cuándo debe disfrutarse tal derecho (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).

No obstante, toda vez que el propósito del permiso de paternidad es que el hombre conviva con su hijo recién nacido y le preste auxilio a su pareja, esta prerrogativa debe otorgarse a partir de la fecha del nacimiento del menor, por lo que el periodo vacacional se ve interrumpido.

Así las cosas, le deberán informar al colaborador objeto de su consulta que los días de vacaciones no disfrutados a causa de su paternidad, tendrá que reprogramarlos.

Para soportar el ejercicio efectivo de tal derecho, pueden solicitarle al subordinado, que exhiba el certificado de alumbramiento o informe clínico, de donde se desprenda que es el padre del recién nacido, así como la solicitud de la licencia y la autorización de la misma, a fin de que ustedes puedan acreditar el cumplimiento de tal concesión y estén en posibilidad de reprogramar las vacaciones.

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