¡Subcontratistas a renovar el REPSE!

Conozca los pormenores del acuerdo dado a conocer por la STPS para la renovación del REPSE

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 .  (Foto: Foto de LeoWolfert de Getty Images y Apisak Intida's Images editadas en Canva.)

Según el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empresarios que ofrecen servicios de subcontratación especializada deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual se renueva cada tres años.

Por ello, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de febrero de 2024, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo REPSE), mismo que entró en vigor el 22 de febrero del presente año.

En esta enmienda se precisa el procedimiento aplicable para el trámite de renovación en el “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE) de los empleadores que se adhirieron en el 2021 a ese padrón de subcontratistas.

Por la relevancia que esto implica para el sector patronal, a continuación se presentan los aspectos más relevantes del documento emitido por la STPS.

Trámite de renovación del REPSE

Según la Real Academia Española, renovar es “hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado”.

En ese sentido, se entiende que la renovación del REPSE es volver a realizar el trámite de empadronamiento, proporcionando la misma información que se aportó la primera vez, o en su caso la actualizada.

Según el Acuerdo en comento los puntos esenciales de la renovación del REPSE son los siguientes:

Concepto

Descripción

Periodo de renovación del REPSE
(arts. 15, segundo párrafo, LFT y décimo tercero, Acuerdo REPSE)
Cada tres años, contados a partir de la fecha en que la empresa hubiese quedado inscrita en el padrón, sin importar actualizaciones o modificaciones en su registro
Dónde se efectúa el trámite
(art. décimo sexto, Acuerdo REPSE)
En la plataforma electrónica http://repse.stps.gob.mx, en la cual se habilitará un módulo denominado "Renovación de Registro", en el cual el patrón podrá ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS de acuerdo con el calendario fijado
Qué se debe acreditar al momento de la renovación
(art. octavo, punto 2 Acuerdo REPSE)
Los titulares del registro deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
Información requerida
(art. octavo, punto 1, Acuerdo REPSE)
Los interesados tienen que proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:
  • firma electrónica vigente (e.firma)
  • nombre completo, y en caso de ser persona moral denominación o razón social
  • nombre comercial
  • entidad federativa
  • RFC
  • domicilio (calle o avenida, número exterior e interior, colonia o fraccionamiento, CP, localidad, y municipio o alcaldía)
  • geolocalización
  • teléfono fijo, celular y correo electrónico
  • número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expide, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de persona moral)
  • registro patronal ante el IMSS
  • datos del representante legal de la empresa
  • afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)
  • actividad que desea registrar
  • número total de la plantilla laboral al momento de solicitar el registro (indicando cuántos hombres y mujeres se tienen)
  • actividad económica especializada conforme al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo" del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y
  • actividad económica preponderante

Documentos por anexar
(art. octavo, punto 4 Acuerdo REPSE)

Los contratistas adjuntarán en formato PDF o XML los siguientes documentos:
  • identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la empresa
  • poder notarial
  • último comprobante de nómina
  • acta constitutiva y el objeto social vigente
  • constancia de inscripción en el RFC
  • tarjeta de identificación patronal
  • comprobante de domicilio (luz, predial, teléfono), y
  • último comprobante del Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

Por otro lado, debe considerarse que enviada la información descrita:

  • la plataforma le asignará al subcontratista un número de “folio de ingreso” para que pueda darle seguimiento a su gestión
  • la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, es la encargada de renovar el padrón, emitiendo el aviso correspondiente, previa corroboración de los datos y del cumplimiento de los requisitos correspondientes
  • la autoridad se pronunciará respecto a la solicitud de renovación dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla, para que emita el aviso correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido el aviso se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar, y

  • en el “aviso de renovación” quedará asentado el número de registro, de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este

Calendario de renovación del REPSE

La STPS fijó el siguiente calendario para llevar a cabo el proceso de renovación, y de no cumplirse con este, la plataforma automáticamente deshabilitará el módulo de renovación.

 Año de registro

Mes de otorgamiento de registro

Periodo de renovación de registro

 2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

Julio

De abril a junio de 2024

Agosto

De mayo a julio de 2024

Septiembre

De junio a agosto de 2024

Octubre

De julio a septiembre de 2024

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

 2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

Abril

De enero a marzo de 2025

Mayo

De febrero a abril de 2025

Junio

De marzo a mayo de 2025

Julio

De abril a junio de 2025

Agosto

De mayo a julio de 2025

Septiembre

De junio a agosto de 2025

Octubre

De julio a septiembre de 2025

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

 2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

Abril

De enero a marzo de 2026

Mayo

De febrero a abril de 2026

Junio

De marzo a mayo de 2026

Julio

De abril a junio de 2026

Agosto

De mayo a julio de 2026

Septiembre

De junio a agosto de 2026

Octubre

De julio a septiembre de 2026

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

Por otro lado, aquellos subcontratistas que se inscribieron desde el 1o. de enero de 2024 en adelante, deberán considerar para la renovación los mismos meses asignados para 2022 y 2023. Por ejemplo, si la empresa se registró en marzo de 2024, el plazo de renovación será de diciembre de 2026 a febrero de 2027.

Legalidad del calendario de renovación

Como se advierte, la STPS otorgó un plazo fijo para renovar el registro de subcontratista, y de no hacerlo en el tiempo previsto, se cancelará la adhesión al padrón. Esto es incorrecto, porque debe considerarse lo previsto en los artículos 15, segundo párrafo de la LFT, décimo tercero y décimo sexto del Acuerdo REPSE, y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber:

  • el registro debe ser renovado cada tres años. La LFT no precisa que es antes, ni después de los tres años cuando se obtuvo el registro, por lo que la autoridad no puede distinguir si la ley no lo hace
  • la vigencia del registro se contabiliza desde la fecha en la que los patrones hubiesen quedado inscritos en el padrón (sin importar actualizaciones o modificaciones). La vigencia del registro no es a inicios de mes o a finales de este, sino el día en que se obtiene
  • el trámite de renovación tiene que iniciarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro
  • en los plazos fijados por mes o por año se entiende que estos concluyen el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, y
  • si el último día del término es inhábil o las oficinas ante las que se deba hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil
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 .  (Foto: IDConline)

De lo anterior se entiende que el trámite de renovación debería hacerse tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de la vigencia del registro del REPSE. Por ejemplo, si un patrón obtuvo su registro el 15 de julio de 2021, este vence el 15 de julio de 2024; por lo tanto, legalmente, los tres meses que tiene para llevar a cabo el trámite van del 15 de mayo al 15 de julio de 2024.

Sin embargo, la STPS al precisar el calendario, la renovación para el caso señalado sería del 1o. abril al 30 de junio de 2024; como se observa, la STPS al fijar las fechas de renovación está reduciendo el tiempo que tienen los contratistas para renovar su registro.

En nuestra opinión, el establecimiento de un calendario sin considerar lo anterior, va en contra de la LFT, ya que el Acuerdo REPSE se contradice, generando una antinomia, lo cual deja en estado de incertidumbre jurídica a los empresarios.

Por lo tanto, los patrones que no alcancen a renovar su registro conforme a las fechas designadas por la STPS y esta les cancele su adhesión, aún estando dentro de los tres meses inmediatos anteriores al fenecimiento de la vigencia, pueden interponer un medio de defensa en contra de dicha actuación, ya sea un recurso de revisión dentro del plazo de 15 días ante la STPS, o iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes a aquel en surtió efectos la notificación de la determinación (arts. 83 y 85, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

De igual forma, si la autoridad laboral le impone a un provedor una sanción por prestar servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente (multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA, actualmente de $ 217,140.00 a $ 5’428,500.00), este podrá defenderse argumentando la ilegalidad del calendario fijado por la STPS ya que le impidió efectuar su renovación en el tiempo y la forma legal.

Consecuencias de no renovar el REPSE

Al no renovar el registro en el REPSE, la STPS lo cancelará, por lo que, los patrones deberán realizar una nueva inscripción en el padrón (art. décimo sexto, penúltimo párrafo, Acuerdo REPSE).
Si a pesar de la cancelación del REPSE los empresarios continúan brindando servicios, correrán el riesgo de ser sancionados en términos del numeral 1004-C de la LFT; esto es, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —actualmente de $ 217,140.00 a $ 5’428,500.00—.

Misma multa se impondrá a quienes se beneficien de la subcontratación proporcionada por un subcontratista que no esté registrado.

Lo anterior, con independencia de los problemas que tendrían en los ámbitos penal y fiscal.

¿Se debe informar al cliente sobre la renovación?

El numeral 14, primer párrafo de la LFT ordena que la subcontratación de los servicios o ejecución de obras especializadas se formalice a través de un contrato por escrito, en donde se exprese su objeto y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento jurídico.

Sin embargo, el artículo décimo octavo del Acuerdo REPSE prevé que en el contrato debe constar el registro y el folio de la actividad u obra especializada vigente del proveedor, y ahora, con la enmienda se debe informar a sus beneficiarios sobre la renovación de dicho registro.

En principio, como la LFT no prevé una multa por no avisar a los beneficiarios de la subcontratación especializada sobre la renovación del REPSE, la autoridad pudiese actuar arbitrariamente y sancionar a quienes no cumplan con esa exigencia, sustentando que es una violación a una norma de trabajo, en términos del artículo 1002 de la ley laboral. Esto implicaría una multa de 50 a 5,000 veces la UMA; es decir, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00.

En nuestra opinión la obligación de avisar a los contratantes de la renovación del REPSE va más allá de lo previsto en los numerales 13, 14 y 15 de la LFT, sobre todo porque la STPS no tiene facultades para imponer esa carga, porque no se lo faculta la ley.

Por lo tanto, la autoridad laboral está vulnerando el artículo 89, fracción I la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que el presidente y la administración pública, solo pueden ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo la esfera administrativa a su exacta observancia.

Conclusión

A pesar de que se permite la subcontratación de servicios especializados, es importante tener en cuenta que las empresas solo pueden celebrar contratos con proveedores que cuenten con su registro actualizado, de lo contrario corren el riesgo de ser sancionados por la STPS.

Por tanto, es fundamental que los patrones inscritos en el padrón se mantengan al tanto de los plazos y el procedimiento previsto para garantizar la continuidad y el cumplimiento en los servicios u obras especializadas contratados por sus clientes.

Finalmente, las empresas deben considerar que para evitar la negativa de renovación del REPSE, deben acreditar estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; es decir, no tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit.