Retroactividad de la nueva sanción por no afiliarse al Infonacot

La falta de inscripción a este Instituto puede traer consigo la aplicación de una multa por esta infracción

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 .  (Foto: Ilustraciones de Visual Generation, STILLFX de Getty Images Pro e Infonacot, editadas en Canva.)

Recientemente se aprobó por el Congreso de la Unión el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual contempla una nueva sanción para aquellos empleadores incumplidos en su deber de inscribirse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Se precisa que a la fecha de cierre de esta edición no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la enmienda referida.

Si bien pareciera que esta medida es fomentar el cumplimiento patronal de afiliar los centros de labores al Infonacot, porque se prevé una sanción específica, lo cierto es, que a los patrones incumplidos les beneficiará.
De ahí que a continuación se aborde cómo se cumple con la carga patronal mencionada, y cómo favorece a los empresarios omisos, por el principio de retroactividad.

¿Qué es el Infonacot?

El 9 de enero de 1974, se adicionó el numeral 103 Bis a la LFT para obligar al ejecutivo federal a crear un Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores que otorgue financiamiento a las tiendas y a los almacenes en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, creados por los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas.

No obstante, el 24 de abril de 2006 se abandonó la figura de fideicomiso, creándose el Infonacot como un organismo público descentralizado de interés social con personalidad jurídica (arts. 103 Bis, LFT, 1o. y 2o., Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores).

El propósito del Instituto es apoyar a los subordinados con una amplia gama de financiamientos para la adquisición de electrodomésticos, muebles, ropa, viajes o gastos funerarios, entre otros consumos, todo ello para elevar su nivel de vida y el de sus familiares.

Por ende, el Infonacot establece las bases para:

  • otorgar crédito a los empleados, procurando las mejores condiciones de mercado, y
  • facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio

Por otro lado, desde diciembre de 2012, existe la obligación patronal de afiliar su centro de trabajo ante el Infonacot, y de no cumplirse, se impone una multa general de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00—hasta en tanto no entre en vigor la nueva multa— (arts. 132, fracc. XXVI Bis y 1002, LFT).

Así, si un trabajador adquiere un crédito con el Infonacot, el empleador estará obligado a efectuar las deducciones correspondientes para cubrir el monto de los empréstitos adquiridos por aquel (art. 110, fracc. VII, LFT).

Cómo afiliarse al Infonacot

La inscripción del centro de trabajo ante el Instituto puede ser presencial o electrónicamente.
De acuerdo con lo dado a conocer por el Infonacot en su página de internet, debe efectuarse directamente en la sucursal cuando se trate de centros laborales del sector privado que: presenten alguna situación que les impida realizar el trámite en el micrositio habilitado; que no hubiesen iniciado su trámite en línea; o que no tengan un año de antigüedad desde la fecha de inicio de operaciones.

En ese tenor de ideas, para realizar la incorporación por internet, es necesario ingresar a https://www.fonacot.gob.mx, contar con el Número de Registro Patronal del centro de trabajo, el RFC y la e.firma y contraseña del patrón y del representante legal, en su caso. Asimismo, es necesario contar con la siguiente documentación digitalizada:

  • acta constitutiva (en caso de ser persona moral)
  • cédula o constancia de registro ante el SAT que incluya fecha de inicio de operaciones
  • identificación oficial de la persona física o representante legal
  • comprobante de domicilio no mayor a tres meses a nombre del centro de trabajo (teléfono, internet, agua, luz o estado de cuenta bancario o contrato de arrendamiento vigente), y
  • poder notarial o nombramiento de la persona facultada para suscribir el convenio con el Infonacot

Para conocer los pasos a seguir para este trámite, dar clic en el siguiente enlace: Conozca cómo afiliarse en línea al Infonacot

Nueva multa por no afiliarse al Infonacot, ¿retroactiva?

Cuando entre en vigor el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión que agrega al numeral 994, fracción III de la LFT, la multa por omitir afiliar el centro de trabajo al Infonacot, el patrón será castigado de 50 a 1,500 veces la UMA (de $ 5,428.50 a $ 162,855.00).

Con lo anterior surge la duda si el empleador omiso de inscribir su lugar de trabajo a dicho Instituto, antes de la vigencia del Decreto mencionado, le aplicará o no la sanción de 50 a 1,500 veces la UMA, o bien la multa general de 50 a 5,000 veces la UMA en términos del artículo 1002 de la LFT.

Para resolver esta problemática es necesario atender lo dispuesto en el precepto 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Lo anterior consiste en que la aplicación de una norma se dará, en principio, para situaciones futuras, máxime si esta ocasiona algún daño en la esfera jurídica del particular.

No obstante, existe la posibilidad de aplicar retroactivamente una ley en beneficio de la persona; es decir, se permite hacer efectiva una ley posterior a la comisión de la conducta, siempre que le resulte más favorable al infractor, ya sea porque su actuación dejó de ser considerada ilícita o porque disminuyó su punibilidad debido a ser considerada menos dañina.

Por lo que, bajo el principio de retroactividad, a pesar de que la falta de afiliar al Infonacot el centro de labores se produjo en el periodo del 1o. de diciembre de 2013 al día del 2024 anterior a la entrada en vigor del Decreto comentado, tendrá que imponerse la sanción que más favorezca al patrón, lo cual se ilustra a continuación:

Fecha de infracción

Sanción en veces la UMA

Del 1o. de diciembre de 2013 al día anterior del 2024 que entre en vigor el Decreto (art. 1002, LFT)

50 a 5,000

Entrada en vigor del decreto
(art. 994, fracc. II, LFT)

50 a 1,500

Como se observa, la sanción conforme a la nueva disposición puede ser más benéfica para el patrón infractor, porque el tope de su multa será de 1,500 veces la UMA, y no así de 5,000, por lo que tendrá que ser castigado con el nuevo parámetro (50 a 1,500 veces la UMA).

No obstante, se precisa que el valor de la UMA tendrá que ser el vigente al momento de la infracción (cuando se tenía que afiliar al Infonacot el centro de labores).

Todo ello se sustenta con la tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de rubro: MULTAS ADMINISTRATIVAS. RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL INFRACTOR, Clave III-TASS-II-17.
Además, desde nuestro punto de vista, la nueva multa tendría que ser considerada en aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor a la reforma.

Lo anterior, porque si entre la conducta ilícita y la aplicación de la sanción, surge una nueva ley que favorezca al infractor, le corresponde a la autoridad laboral que conozca del asunto aplicar retroactivamente esa norma. Esto, aplicando por analogía la jurisprudencia de título: RETROACTIVIDAD. CUANDO CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE, Registro digital: 210960.

Consecuentemente, el nuevo parámetro de multas por no estar afiliado al Infonacot puede aplicarse no solo para las infracciones a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, sino también a situaciones anteriores en las que la empresa no hubiese cumplido con esta obligación.

Conclusión

A pesar de que la retroactividad de la nueva sanción por no afiliarse al Infonacot es un aspecto que deben tener en cuenta las empresas, porque les favorece esta enmienda, no debe perderse de vista que lo más importante es cumplir con este deber y evitar cualquier tipo de contingente económico.
Además, los empresarios que ofrecen servicios de subcontratación especializada tienen que considerar que para realizar el trámite de renovación en el “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), deben acreditar estar afiliados ante el Infonacot.

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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)