MULTAS ADMINISTRATIVAS.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL INFRACTOR. La infracción administrativa a las disposiciones legales debe sancionarse de acuerdo a la ley vigente en el momento en que se realice la conducta ilegal del sujeto transgresor, en aplicación exacta del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, sin embargo, en esta materia resulta de explorado derecho la procedencia de la salvedad constitucional, la cual para lograr su plena eficacia, depende de su cumplimiento por toda autoridad que sea competente para conocer de la infracción y de la imposición de sanciones correlativas, de manera que, si una ley posterior a la fecha en que se cometió, reduce el monto de la sanción, incluso del mínimo a imponer, debe aplicarse esta última ya que es la que beneficia al gobernado.
Recurso de Apelación No. 100(A)-II-160/96/9481/95.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de enero de 1997, por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Magistrado Ponente Luis Carballo Balvanera. Secretaria Lic. María de Lourdes Pérez Ocampo.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 1997)
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 112. Abril 1997. p. 82
Clave: III-TASS-II-17