Derivado del aumento de producción en la empresa, queremos obligar a los colaboradores a presentarse a laborar en su día de descanso semanal, dado que se les pagará el salario doble que corresponde. Esto es posible
No. Según el numeral 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
Lo anterior, porque el pago del salario doble es un castigo dirigido hacia el patrón por quebrantar el derecho de los subordinados de que, por cada seis días de trabajo, gozarán de uno de descanso obligatorio semanal, que de preferencia será domingo, con goce de salario íntegro (art. 69, LFT).
De ahí que, no pueden obligar o castigar a los subalternos que no acudan a laborar en su día de descanso.