En el caso del reparto de las utilidades en jornada reducida (arts. 59, 60 y 61, LFT), la entrega a los empleados contratados se reañiozará atendiendo los siguientes puntos:
- jornada reducida, según las autoridades laborales, en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto (en este caso 2023), debiendo sumar para tal efecto las horas laboradas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el tipo que aplique: ocho para diurna, siete en nocturna y siete horas y media para la mixta, a fin de considerarlo día laborado durante el año. De igual forma se consideran los salarios percibidos en dicho término
- semana reducida, debe determinarse en forma proporcional al número de días trabajados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo, y
- jornada y semana reducidas, de acuerdo con la autoridad laboral, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado
Los salarios que se perciban en dicho periodo se tomarán en cuenta para el cálculo de las utilidades.