Los empleados pueden solicitar semanalmente un permiso sin goce de sueldo para concluir su jornada laboral dos horas antes; sin embargo, nuestro administrador nos comentó que no es posible descontar la parte proporcional del servicio no prestado a quienes perciben el salario mínimo. Nos pueden orientar
El salario es la retribución al servicio prestado; por lo que, si sus empleados no laboran dos horas a la semana, es válido que ustedes les descuenten la parte proporcional de ese tiempo de permiso (art. 82, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Sin embargo, en términos del artículo 90 de la LFT el pago correspondiente a una jornada de trabajo no puede ser inferior al salario mínimo, ya que este es la cantidad menor que deben recibir en efectivo los empleados a cambio de las labores efectuadas en una jornada laboral.
Esto significa que, si bien sus colaboradores objeto de su consulta, estarían trabajando dos horas menos a los máximos establecidos (ocho horas la diurna, siete la nocturna, y siete horas y media la mixta), ustedes les deben garantizar un salario mínimo, equivalente a $ 374.89 en la Zona Fronteriza Norte o $ 248.93 en el resto del país —arts. 60 y 61, LFT—.
De no respetar lo anterior, se harían acreedores a una pena de prisión de:
- seis meses a tres años y multa de hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA— ($ 86,856.00), si el monto de la omisión no excede de un mes de salario mínimo general del área geográfica correspondiente, o 1,600 veces la UMA ($ 173,712.00) cuando dicho monto sea de 30 veces la UMA ($ 3,257.10), pero no superior a tres meses de salario mínimo general, o
- seis meses a cuatro años y multa de 3,200 veces la UMA ($ 347,424.00), si la omisión es superior a los tres meses de salario mínimo general