¿Servicio de comedor gratuito, puede ser un derecho adquirido?

Una prestación se convierte en derecho adquirido del trabajador cuando se otorga tácitamente

Durante años le hemos proporcionado gratuitamente el servicio de alimentos a los empleados, a través del comedor empresarial. Toda vez que esta prestación no está prevista en el contrato individual de trabajo, ni en alguna política interna, deseamos saber si podemos o no extinguirla. Nos pueden auxiliar

Una prestación se convierte en derecho adquirido del trabajador cuando se otorga tácitamente; es decir, subsiste, aunque no se hubiese pactado por escrito.

Si bien el servicio de comedor no está previsto en el contrato laboral, individual o colectivo de trabajo, o en algún otro documento, es necesario que para eliminar dicha potestad, se respeten los principios de:

  • irrenunciabilidad: consistente en que todo subordinado reciba los mínimos legales por ser básicos, porque nunca puede reducirse o negarse (art. 5o., Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
  • progresividad del derecho del trabajo: atinente a que el conjunto de normas jurídicas se encaminen a mejorar las condiciones y no a disminuirlas

Consecuentemente, para suprimir este derecho adquirido, deben celebrar con sus empleados un convenio modificatorio, mismo que se recomienda ratificar ante el Centro de Conciliación Laboral o el Tribunal Laboral correspondiente, para dotar de seguridad jurídica a las partes (art. 33, LFT).

De no cumplir con lo anterior, los subalternos pueden demandarles la rescisión del vínculo laboral, dando lugar a que la empresa pague la indemnización de tres meses de salario diario integrado (SDI) y 20 días de SDI por año de servicio; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 51, fracc. IV; 52; 77; 79; 80; 84; 87 y 162, fracc. III, LFT).

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