Al ser un hospital no podemos interrumpir nuestros servicios, por lo que habíamos acordado con nuestros colaboradores que un número determinado de ellos prestasen sus servicios el pasado 1o. de mayo; sin embargo, dos de ellos no asistieron a laborar. Por tal motivo, vacilamos si podemos o no descontar de su salario esas ausencias injustificadas, nos pueden auxiliar
Según los numerales 74, fracción IV y 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1o. de mayo (en conmemoración al día del trabajo) es día de descanso obligatorio con goce de sueldo. No obstante, es válido que el patrón y su personal determinen el número de subalternos que prestarán sus servicios en esta fecha.
En nuestra opinión, si bien sus colaboradores no se presentaron a laborar, ustedes no pueden descontarles el salario de ese día festivo, ya que legalmente no están obligados a prestar sus servicios.
Lo anterior porque, a pesar de haberse acordado colectivamente el número de empleados que laborarían en el día de asueto, son estos quienes individualmente deben expresar voluntariamente su decisión de asistir o no.
Además, el pago del salario doble por laborar en un día festivo es una sanción dirigida únicamente al empleador por violar el derecho de los subordinados al descanso. Por lo tanto, no pueden obligar ni castigar a los trabajadores que optaron por no presentarse el pasado 1o. de mayo.
También es importante considerar que los subalternos tienen derecho a conciliar su vida laboral con la familiar y si en esa fecha tenían planeado celebrar con su familia o necesitaban quedarse en casa para cuidar a sus hijos, el patrón debe respetar su elección de no presentarse al lugar de trabajo.