Trabajo en comisión, ¿genera tiempo extra?

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar sus servicios

Un empleado que visitó a un cliente en Puebla nos solicita el pago de tiempo extraordinario, argumentando que su jornada laboral comenzó al salir de su hogar (6:00 am) y concluyó cuando llegó a la CDMX (6:00 pm), por lo que su horario rebasó cuatro horas. Qué opinan al respecto

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar sus servicios, y las horas extras son la prolongación del horario laboral por circunstancias extraordinarias (arts. 58 y 66, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

En el caso planteado en su consulta, al enviar al colaborador a una ciudad distinta de su lugar de residencia, le ordenan una comisión de trabajo; por ende, se entiende que estuvo a disposición de ustedes desde el momento en que salió de su casa hasta que regresó a la CDMX.

En tal virtud, se considera que el subordinado estuvo 12 horas a disposición de ustedes, y como la jornada diurna es la comprendida de las seis de la mañana a las ocho de la noche, su duración máxima es ocho horas; consecuentemente su horario laboral rebasó cuatro horas, por lo que dicho tiempo se considera como extraordinario.

Esto se confirma con la tesis de título: HORAS EXTRAORDINARIAS. TRABAJADOR COMISIONADO FUERA DE LA CIUDAD DE SU ADSCRIPCIÓN, Registro digital 214958.

Para respaldar lo anterior, es importante que tengan una bitácora de viaje firmada por el subalterno, señalando entre otras cosas: la hora de salida de su hogar, la toma de medio de transporte, la duración del viaje, su llegada a la ciudad del destino, el tiempo que dedicó a hacer sus labores, el abordaje del medio de transporte de regreso y la duración del retorno.

Esto permitirá conocer cuánto tiempo estuvo el trabajador a disposición de ustedes, y que puedan corroborar lo asentado en dicho documento con los boletos del transporte y demás elementos, para que no exista falta de probidad y honradez por parte de aquel.

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