Rescisión laboral por decisión del trabajador: aspectos
clave
Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2024-05-21
El trabajador debe estar atento al plazo con que cuenta para separarse de su fuente de empleo, si su patrón incurrió en alguna de las causales previstas en la Ley Federal del Trabajo
La rescisión laboral es la forma en que se termina una relación laboral de manera abrupta; es decir, se produce cuando el patrón o el trabajador cometen una conducta tan grave, que hace imposible la continuación del vínculo jurídico que los une (art. 46, Ley Federal de Trabajo -LFT-).
Principalmente, los artículos 47 y 51 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) indican cuáles son esos comportamientos graves, mismos que en un juicio laboral deben acreditarse.
En el caso de los patrones, se consideran causas de rescisión laboral, sin responsabilidad para los trabajadores, que los primeros:
Según el numeral 52 de la LFT, el trabajador afectado puede separse de su trabajo; es decir, rescindir la relación laboral que lo une con su empleador; dentro de los 30 días siguientes a aquel en que este incurrió en alguna de las conductas referidas.
Por su parte, el numeral 517, fracción II de la LFT, señala que el mes con que cuenta el trabajador para separarse de su empleo, se computa a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación, excepto que la causa de que se trate sea de tracto sucesivo; es decir, que se repita en el transcurso del tiempo, en cuyo caso, se cuenta a partir de la última violación.
Lo previsto en estas dos disposiciones, ha sido objeto de conflicto, lo que ha dado lugar a la jurisprudencia de rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL DIVERSO 51 DE ESA LEGISLACIÓN. Número de Registro 2028751, la cual precisa que el mes de prescripción aludido inicia al día siguiente en que el trabajador afectado tiene conocimiento de la causa de rescisión de que se trate.
Tiene derecho a recibir sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional (finiquito). Además de tres meses de salario (indemnización constitucional); 20 días de salario por cada año de servicios prestados; salarios caídos hasta por un año, y en su caso, el pago de intereses; y de ser trabajador de planta, 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (art. 48, 50, 52, 79, 80, 87 y 162, LFT).