Rescisión laboral por decisión del trabajador: aspectos clave

El trabajador debe estar atento al plazo con que cuenta para separarse de su fuente de empleo, si su patrón incurrió en alguna de las causales previstas en la Ley Federal del Trabajo

La rescisión laboral es la forma en que se termina una relación laboral de manera abrupta; es decir, se produce cuando el patrón o el trabajador cometen una conducta tan grave, que hace imposible la continuación del vínculo jurídico que los une (art. 46,  Ley Federal de Trabajo -LFT-).

Principalmente, los artículos 47 y 51 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) indican cuáles son esos comportamientos graves, mismos que en un juicio laboral deben acreditarse.

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Causas patronales de rescisión de la relación laboral

En el caso de los patrones, se consideran causas de rescisión laboral, sin responsabilidad para los trabajadores, que los primeros:

  • los engañen al proponerles el trabajo, respecto de las condiciones del mismo
  • incurran en lo personal, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra de los trabajadores, cónyuges, padres, hijos o hermanos
  • incurran en lo personal, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra de sus trabajadores, cónyuges, padres, hijos o hermanos, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
  • les reduzcan el salario
  • omitan cubrirles el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
  • ocasionen maliciosamente perjuicios en las herramientas o útiles de trabajo de su personal  
  • que en sus centros de trabajo exista un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por falta de condiciones higiénicas o porque no se cumplen las medidas preventivas y de seguridad
  • comprometan, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
  • exijan la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad de sus trabajadores,  e
  •  incurran en alguna conducta análoga a las mencionadas, de igual manera grave y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere

¿Cuándo puede rescindir la relación laboral un trabajador?

Según el numeral 52 de la LFT, el trabajador afectado puede separse de su trabajo; es decir, rescindir la relación laboral que lo une con su empleador;  dentro de los 30 días siguientes a aquel en que este incurrió en alguna de las conductas referidas.

Por su parte, el numeral 517, fracción II de la LFT, señala que el mes con que cuenta el trabajador para separarse de su empleo, se computa a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación, excepto que la causa de que se trate sea de tracto sucesivo; es decir, que se repita en el transcurso del tiempo, en cuyo caso, se cuenta a partir de la última violación.

Lo previsto en estas dos disposiciones, ha sido objeto de conflicto, lo que ha dado lugar a la jurisprudencia de rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL DIVERSO 51 DE ESA LEGISLACIÓN. Número de Registro 2028751, la cual precisa que el mes de prescripción aludido inicia al día siguiente en que el trabajador afectado tiene conocimiento de la causa de rescisión de que se trate.


¿Qué se le debe pagar a un trabajador cuándo le rescinde el contrato de trabajo a su patrón?

Tiene derecho a recibir sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional (finiquito). Además de tres meses de salario (indemnización constitucional); 20 días de salario por cada año de servicios prestados; salarios caídos hasta por un año, y en su caso, el pago de intereses; y de ser trabajador de planta, 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad  (art. 48, 50, 52, 79, 80, 87 y 162, LFT).

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