Permiso patronal para votar: una obligación laboral

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de todos los ciudadanos a ejercer su voto

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de todos los ciudadanos a ejercer su voto. Para ello, el próximo domingo 2 de junio se llevará a cabo la jornada electoral, en el que se elegirá a la persona que ocupará la silla presidencial el próximo sexenio, así como gobernadores estatales y municipales de distintos estados, y diputados y senadores que integrarán el Congreso de la Unión federal y local.

Por tal motivo, el artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para que los trabajadores puedan ejercer su voto.

No obstante, en caso de que el patrón requiera que los colaboradores laboren en esa fecha, deberá otorgarles un tiempo suficiente con goce de salario para que puedan acudir a votar y no perder ese derecho político electoral (art. 132, fracc. IX, LFT).  

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¿Cómo otorgar el permiso laboral para votar?

Según lo dado a conocer por el Instituto Nacional Electoral (INE), el horario de las votaciones será de las 8:00 a las 18:00 horas.

Asimismo, se instalarán casillas especiales en las cuales podrán votar los ciudadanos que se encuentren fuera de su sección electoral, ya sea dentro de su entidad federativa o en otra entidad del país; sin embargo, están limitadas a 1,000 boletas cada una y solo se podrá votar por diputaciones y senadurías de representación proporcional y por la Presidencia de la República.

De ahí que, resulte necesario que el empleador pacte con sus trabajadores una jornada laboral especial, otorgando un permiso con goce de salario, para que estos inicien más tarde o concluyan antes su jornada de trabajo, conforme al horario de las votaciones, a fin de que puedan participar plenamente en las votaciones.

Para ello, debe considerarse el tiempo de traslado de los subordinados de la casilla a su centro laboral o viceversa.

Por otro lado, en el caso de empleados que cuenten con jornadas atípicas; es decir, con horarios de 12 horas de servicios, por 24 horas de descanso; 24 por 24 o de 24 por 48, la empresa deberá coordinarse con ellos para permitir que estos acudan a votar, ya sea, que se prevean guardias, turnos escalonados, etc. 

Con lo anterior, se asegurará que los colaboradores tengan suficiente tiempo para desplazarse a la casilla electoral que les corresponda y ejercer su voto sin perjuicio en el ámbito laboral.

 

Sanción por no permitir ejercer el voto

Es importante mencionar que si el empresario incumple con su obligación de brindar el tiempo necesario a sus trabajadores para que puedan ejercer su voto, corren el riesgo de ser sancionados con una multa que va de 50 a 1,500 veces la Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivale entre $ 5,428.50 a $ 162,855.00 (art. 994, fracc. III, LFT).

La democracia no alcanza su propósito si no se logra la participación de todos en la jornada electoral. Por lo tanto, los patrones deben incentivar a los trabajadores a acudir a ejercer su voto.

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