Ante la proximidad de las elecciones, es común que los patrones duden si el día de la jornada electoral se considera o no, un día de descanso obligatorio.
Según el precepto 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son días de descanso obligatorio, entre otros, aquellos determinados por las leyes federales y locales electorales, en caso de efectuarse una jornada electoral.
En ese sentido, el artículo 2o. y 22, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevén que las elecciones ordinarias (LGIPE) deben celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir senadores y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, el dispositivo 22, numeral 2 de la LGIPE contempla que el día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
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¿A qué tiene derecho el trabajador si labora el día de las elecciones?
La jornada electoral de 2024 se realizará el domingo 2 de junio de 2024. Por lo tanto, aquellos patrones que requieran de los servicios de sus subordinados ese día —al ser considerado como un día no laborable— deben cubrirles independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por sus labores (art. 75, fracc. IX, LFT).
Además, tienen que concederles a los empleados el tiempo necesario para que puedan acudir a emitir su voto y, en su caso, cumplir con sus funciones electorales cuando esas actividades deban realizarse dentro de jornada de trabajo (art. 132, fracc. IX, LFT).
¿Afecta al salario base de cotización (SBC), laborar durante las elecciones?
Sí. Como los empleadores deben pagarles a los trabajadores a quienes les soliciten laborar el día de las elecciones, un salario doble por el servicio prestado, además del que les corresponde por ese día de asueto. Dicha percepción adicional otorgada es un ingreso variable y tiene que sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirla entre el número de días de salario devengado durante el tercer bimestre (mayo-junio) y el resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente y notificarse al Seguro Social a más tardar el 5 de julio de 2024 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).