Acabamos de firmar un contrato colectivo de trabajo (CCT) y se llevará a cabo el procedimiento de consulta con los trabajadores, pero nos surge la duda si es necesario cumplir con un quórum de subordinados para considerarlo válido. Nos pueden auxiliar
Para el procedimiento de consulta, la Ley Federal del Trabajo —LFT— no prevé textualmente un quórum para las votaciones.
Sin embargo, para que sea válido el CCT es necesario el apoyo y aprobación por la mayoría de los colaboradores cubiertos por dicho contrato, mediante su voto personal, libre y secreto (arts. 386 Bis y 390 Ter, LFT).
Esto significa que, para el procedimiento referido en su consulta, el quórum mínimo es de el 50 % más uno de todos los trabajadores que se beneficiarán del CCT, lo cual pudiese incluir a los empleados de confianza.
Finalmente, para que el día de la votación acudan todos los interesados, es indispensable que el sindicato fije la convocatoria en el centro de trabajo o establecimientos de la empresa y se publique el listado de los empleados con derecho a voto (art. 10, Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical).