La experiencia demuestra que en los juicios laborales al desahogarse la prueba confesional, las partes suelen contestar negativamente a las preguntas, y se remiten a la demanda o a la contestación de la misma, según la parte que interviene.
Esto pone entre dicho que realmente el trabajador o el patrón (directamente o a través de su representante legal) se conduzcan con la verdad; por lo que surge la duda si es o no posible ofrecer como medio de convicción la denominada prueba pericial en poligrafía.
Qué pasa con las pruebas en un juicio laboral
Se debe considerar que en materia laboral son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial: las confesionales; las periciales; los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia, entre otras (art. 776, Ley Federal de Trabajo -LFT-).
En ese sentido, jurídicamente se tiene la libertad de una de las partes para ofrecer pruebas en el juicio que considere aptas para demostrar los hechos que se pretenden acreditar, teniendo como límite la no transgresión a los derechos fundamentales de la contraparte, como en el caso de la pericial en poligrafía.
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Toda vez que la prueba del polígrafo implica la colocación de conductores o electrodos en ciertas partes del cuerpo para evidenciar los cambios neurofisiológicos o psicofisiológicos, como son la frecuencia y ritmo cardíacos, generados mediante preguntas directas para determinar la veracidad, es indispensable el consentimiento de la persona destinataria para que pueda ser admitida; de lo contrario se constituiría una violación al derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior se sustenta con la interpretación por analogía de la tesis aislada de nombre PRUEBA PERICIAL EN POLIGRAFÍA EN MATERIA CIVIL. PARA SER ADMITIDA ES REQUISITO SINE QUA NON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA DESTINATARIA. Registro digital: 2028270.
¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer en un juicio laboral?
Según el artículo 776 de la LFT, en un juicio laboral son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial:
- documentales
- testimoniales
- confesionales
- periciales, y
- medios aportados por los descubrimientos por la ciencia (fotografías, grabaciones de audio y de video, distintas tecnologías de la información y la comunicación, correo electrónico)
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