Cuáles son las agravantes en el delito de explotación laboral

Si el delito de explotación laboral se comente en contra de comunidades indígenas, este se castiga de cuatro a 12 años de prisión

El delito de explotación laboral se da cuando alguien obtiene, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad (art. 21,  Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos —LPSEDTDP—).

Los empleadores que comentan este delito pueden ser castigados de tres a 10 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días de multa (art. 21, primer párrafo, LPSEDTDP).

En la reforma en materia de trata de personas, publicada el 7 de junio de 2024 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se adicionó un agravante para el delito de explotación laboral cometido en contra de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; por ende, las pena será de cuatro a 12 años de prisión, y de siete mil a 70 mil días de multa (art. 21, último párrafo, LPSEDTDP).

No obstante, existen otros supuestos por los cuales pueden incrementarse las penas señaladas en el numeral 21 de la LPSEDTDP.

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¿Cuándo aumentan las penas en explotación laboral?

Según el numeral 42 de la LPSEDTDP, la pena prevista para la explotación laboral aumentará hasta en una mitad cuando:

  • exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o hubiese tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia
  • se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • sea cometido parcial o totalmente en dos o más países
  • ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia
  • cause la muerte o el suicidio de la víctima
  • ocasione daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA
  • sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma
  • cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y debido a ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad
  • comprenda más de una víctima
  • cuando el autor del delito:
    • sea miembro de la delincuencia organizada
    • hubiese suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud
    • tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima, y
    • ocupe posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años
    • sea funcionario público, o
    • hubiese sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas

Si quiere conocer el impacto de la reforma en materia de trata de personas, en la que se adiciona el supuesto de jornadas excesivas como explotación laboral, se le recomienda consultar el tema “Delito de explotación laboral, ¿por laborar tiempo extraordinario?”, disponible en la revista digital 555, del 15 de mayo de 2024, en donde se aborda de forma general de qué trata este delito.

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