¿De teletrabajo parcial a definitivo para conciliación laboral con la familiar?

En el teletrabajo el patrón debe observar una perspectiva de género

Nuestros empleados prestan sus servicios de lunes a viernes, bajo un modelo de teletrabajo híbrido, acudiendo únicamente dos días a la semana a la oficina.

Recientemente, una colaboradora nos solicitó que se le permitiera teletrabajar de forma completa, toda vez que tiene a su cargo el cuidado de su hijo recién nacido. Es válida su petición

El artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga una protección especial a los empleados que tienen responsabilidades familiares, asegurándose su igualdad de trato y oportunidades.

Esto significa que si un trabajador no puede acceder a sus derechos laborales por tener a cargo el cuidado de un familiar, se deben adaptar las condiciones laborales, entre otros aspectos, para que pueda gozar plenamente de su salario, trabajo, prestaciones, etc.

Asimismo, el numeral 330-H de la LFT, prevé que en el teletrabajo el patrón debe observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la laboral, lo cual ayudará a evitar la generación de riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares (NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo —NOM-037—).

En ese sentido, es viable que aprueben la solicitud de su empleada, objeto de su consulta, y modifiquen la modalidad de trabajo híbrido a teletrabajo, por las circunstancias referidas por esta.

Además, a fin de garantizar que otros subordinados con responsabilidades familiares (no solo mujeres) puedan adherirse a este beneficio, se recomienda que en la política de teletrabajo regulen dicha petición. Por ejemplo, forma de presentar la solicitud; si va dirigido a todos los colaboradores con responsabilidades familiares o solo para aquellos que cuenten con hijos de determinada edad, entre otros supuestos (punto 5.7, NOM-037).

Lo anterior, inclusive va relacionado con el deber de todo empleador de implementar un “protocolo de igualdad”, previsto en el artículo 132, fracción XXXI de la LFT, en donde se tiene que prever la igualdad y la protección especial de quienes tienen responsabilidades familiares. Para conocer cómo se elabora dicho protocolo, consulte el siguiente enlace:

Protocolo de igualdad forzoso

Consecuentemente, los trabajadores pueden modificar su forma de prestar sus servicios, a fin de mejorar el equilibrio entre el trabajo y la familia, lo que puede conducir a una menor rotación y mayor productividad en beneficio de la empresa.