El trabajador que contratamos temporalmente para que supliera la ausencia de una empleada incapacitada por maternidad, días antes de que concluyera su contrato, se incapacitó por riesgo de trabajo; de ahí que vacilamos si podemos o no terminar la relación laboral que nos une, a pesar de no efectuar la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Nos pueden orientar
Si celebraron con el empleado incapacitado, objeto de su consulta, un contrato por tiempo determinado, debido a que iba a sustituir temporalmente a una trabajadora, es válido que al vencer el plazo fijado se termine el vínculo laboral, pagando el finiquito de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 37, fracc. II; 53, fracc. III; 76; 80; y 87, LFT).
Lo anterior, porque la incapacidad temporal no amplía el periodo estipulado, además, al terminar esta, ya no subsistirá la causa que originó el contrato, lo cual se sustenta con la jurisprudencia de rubro: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR UN LAPSO MAYOR AL, Registro digital: 191532.
Por lo que hace al ámbito de seguridad social, tendrán que esperar que el IMSS dé de alta al colaborador, para comunicar su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, pues los artículos 21 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), prevén que no procede la baja cuando el subordinado se encuentre incapacitado temporalmente para prestar sus servicios.