Un trabajador descansa semanalmente todos los lunes, y por la carga de trabajo que tendremos el próximo 16 de septiembre, le pedimos prestar sus servicios ese día. Ante ello nos preguntamos cómo debemos pagarle por laborar en esa fecha al coincidir su día de descanso semanal con el festivo. Qué nos pueden comentar al respecto
La legislación prevé dos tipos de días de descanso: el semanal y los festivos. El primero para que el empleado se recupere psíquica y físicamente después de una semana laboral; el segundo, para que celebre las festividades previstas en el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo —LFT—.
Si los empleados trabajan en cualquiera de estos días de descanso, tienen derecho a recibir el doble de salario por el servicio prestado, además del pago correspondiente al día de descanso obligatorio (arts. 72 y 75, LFT).
Sin embargo, si el día de descanso semanal coincide con un día festivo, no debe interpretarse que el patrón está obligado a pagar cuatro veces el sueldo del trabajador.
Por lo tanto, si el empleado, objeto de su consulta, laborará el lunes 16 de septiembre de 2024, recibirá: su salario ordinario, más el doble por haber trabajado en un día de descanso que también es festivo (arts. 71 y 75, segundo párrafo, LFT).