El fallecimiento del trabajador genera el derecho de sus familiares de cobrar del patrón las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse (art. 115 y 501, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Para ello, es necesario que las personas que crean tener derecho a recibir dichos conceptos inicien el procedimiento denominado declaratoria de beneficiarios ante el Tribunal Laboral correspondiente, (art. 892, LFT).
Entre los legítimos beneficiarios del fallecido, se encuentran el cónyuge supérstite, y a falta de este, el concubinario; es decir, es uno u otro.
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Qué opina el poder judicial sobre la designación de beneficiarios del trabajador fallecido
No obstante, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia estableciendo que pueden ser beneficiarias tanto la concubina como la cónyuge, la cual se describe en el siguiente cuadro.