El salario diario integrado (SDI) es un concepto clave en la nómina, que frecuentemente genera dudas entre los patrones: ¿qué lo compone realmente?, ¿cómo se calcula?, y ¿cuál es su importancia en la gestión de los recursos humanos?
Más allá de ser un cálculo numérico, el SDI es la suma de la cuota diaria y todas las prestaciones legales y beneficios adicionales que percibe el trabajador, sin importar si estos conceptos se consideran previsión social o no.
La correcta determinación del SDI es esencial para cumplir con la normatividad, y así pagar cabalmente las indemnizaciones laborales a los empleados (arts. 84 y 89, Ley Federal del Trabajo —LFT).
A pesar de su relevancia, es común que los patrones desconozcan qué conceptos deben integrarse al SDI y cuáles quedan excluidos. Dicha situación puede llevar a errores costosos, lo que impacta sus finanzas y les generan riesgos legales.
De ahí, que a continuación se analice detalladamente el marco legal que regula estos aspectos y se ofrece un caso práctico ilustrativo, para que así los patrones tengan una guía clara y práctica, garantizando su cumplimiento laboral.
SDI como base para indemnizaciones
Según el numeral 89 de la LFT los patrones deben considerar que el SDI se utiliza como base para cuantificar los siguientes conceptos:
- indemnización constitucional. Se entrega cuando se da por terminada la relación de trabajo sin causa justificada
- salarios caídos o devengados. Si el trabajador alega haber sido despedido injustificadamente y el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el empleado tiene derecho a que se le paguen los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al finalizar ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo o a la sentencia (según el caso), se le cubrirán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de SDI, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago. Esto se confirma con la tesis aislada de nombre: INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO INTEGRADO, Registro digital 2021747
- 20 días por año de servicios, los cuales se pagan cuando:
- en un juicio laboral se le condena al patrón a reinstalar al trabajador y aquel se niega (arts. 48, 49 y 50, LFT)
- el trabajador le rescinde la relación laboral al patrón, por causa imputable a este último por incurrir en alguna de las causales de rescisión indicadas en el numeral 51 de la LFT
- la empresa no se somete a resolver las diferencias con su empleado en el juicio laboral —insumisión—, o bien se niega a aceptar la sentencia o laudo que ordena la reinstalación (art. 974), y
- existe un reajuste de personal por la implementación de maquinaria o procesos nuevos, porque la empresa introdujo instrumentos o metodologías de trabajo diferentes a las que tenía y es necesario reducir el personal (art. 439, LFT)
Es importante mencionar que en algunos contratos colectivos de trabajo se estipula que algunas prestaciones deben otorgarse con el SDI. Por ejemplo, para el cálculo de la prima de antigüedad.
También debe considerarse que cuando un empleador rescinde la relación laboral injustificadamente, le debe cubrir al colaborador de que se trate, además de la indemnización, un finiquito —vacaciones, prima vacacional y aguinaldo— y prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 97 y 163, fracc. III, LFT).
Conceptos que componen el SDI
El salario se integra por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad entregada al subordinado como retribución directa de su trabajo (arts. 84 y 89, LFT).
Ante las dudas sobre qué tipo de ingresos deben o no incorporarse al SDI, es necesario atender el criterio de rubro: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL, Registro digital 173176, el cual señala que los conceptos que conforman dicha base salarial son aquellos que tienen las siguientes características:
- retributivas. Implica que la cantidad entregada al subordinado es a cambio de la prestación de sus servicios
- constante. La percepción del monto se realiza ordinaria y permanentemente
- libre disposición. El colaborador tiene la libertad de disponer de la prestación otorgada, y
- posibilidad de variabilidad. Esto es, que pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones
Clasificación de las prestaciones laborales
Las prestaciones laborales pueden clasificarse en:
- legales. Aquellas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la LFT. Es preciso mencionar que algunas prestaciones legales, en la práctica se llegan a pactar con un importe superior al señalado en la norma, y
- contractuales o extralegales. Derivan de un acuerdo de voluntades entre el patrón y sus colaboradores; o bien el patrón las brinda unilateralmente, con el fin de mejorar la calidad de vida de su personal
Prestaciones no remunerativas
Existen prestaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los empleados y de su familia, o para garantizar que en caso de alguna contingencia cuenten con los medios necesarios para afrontarla; ello porque al recibir este tipo de beneficios evitan desembolsar parte de su salario para atender tales eventualidades.
Estas prerrogativas se denominan como de “previsión social”, y a diferencia de otros beneficios, no se conceden a cambio de las labores prestadas por los trabajadores; es decir, no se trata de conceptos retributivos, sino de los otorgados por la simple existencia del vínculo laboral.
En este sentido, las prestaciones de previsión social, al no enterarse como retribución por el servicio prestado, no deberían integrar al salario. No obstante, existen criterios judiciales que han considerado algunas de estas prestaciones como parte integrante de la base salarial para efectos indemnizatorios.
Prestaciones laborales más comunes que integran al SDI
Bajo los anteriores razonamientos, a la cuota diaria debe sumársele todas las percepciones que se le entrega al colaborador por su trabajo (art. 84, LFT)
Para calcular el salario diario, cuando este se fije por semana, quincena o por mes se divide entre siete, 15 o 30, según el caso (art. 89, tercer párrafo, LFT).
Por otra parte, debe considerarse que a los empleados comisionistas les aplica la regla especial prevista en el numeral 289 de la LFT; esto es, el salario diario es el promedio que resulte de dividir las percepciones totales anuales o las que hubiese recibido durante el año, entre 365 días o aquellos efectivamente laborados.
Lo anterior, según la jurisprudencia titulada: COMISIONISTAS. EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CUANDO RESCINDEN JUSTIFICADAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 162416.
A continuación, se enlistan las prestaciones más comunes que los patrones entregan a sus trabajadores, y si estas conforman o no al SDI para el pago de las indemnizaciones laborales, conforme a los criterios doctrinales y jurisdiccionales emitidos.
Prestación |
¿Integra? |
Justificación |
Aguinaldo (art. 87, primer párrafo, LFT) |
Sí |
Se da por el trabajo realizado día con día y al final del año se entera, cuyo monto mínimo es de 15 días del salario diario. Además, conforme a la jurisprudencia de rubro: SALARIO, EL AGUINALDO ES PARTE INTEGRANTE DEL, Registro digital 242865, es evidente que esta percepción forma parte del salario, y para su cálculo debe considerarse que se trata de una prestación pagadera anualmente por el año de servicios o el tiempo proporcional |
Vacaciones (art. 76, LFT) |
No |
Porque durante el periodo vacacional, el trabajador recibe íntegramente su salario, por lo que no ha incrementado su patrimonio |
Prima vacacional (art. 80, LFT) |
Sí |
Es una prestación accesoria y adicional a las vacaciones, consistente en por lo menos en el pago del 25 % de los salarios correspondientes al lapso de descanso, y sirve para que los empleados hagan frente a los gastos extraordinarios que puedan surgir en su asueto, y al igual que el aguinaldo, se gana una porción diaria por cada día laborado. Lo anterior encuentra sustento en la tesis nombrada: PRIMA VACACIONAL. INTEGRA EL SALARIO, Registro digital 249226 |
Prima dominical (art. 73, LFT) |
Sí |
Porque se entrega a los subordinados que trabajan ordinariamente el domingo y descansan cualquier otro día de la semana, como parte de su jornada semanal, por lo que forman parte de su remuneración al entregarse permanentemente. Esto según el criterio: SALARIO, LA PRIMA DOMINICAL LO INTEGRA, Registro digital 209592 |
Prima de antigüedad (art. 162, LFT) |
No |
Toda vez que es una gratificación que se proporciona a los colaboradores al concluir la relación laboral por el tiempo en el que prestaron sus servicios a la empresa; es decir, es un concepto que se da por la conclusión de la relación laboral con los subordinados |
Tiempo extraordinario (arts. 66, 67 segundo párrafo y 68, LFT) |
Sí |
Es una retribución al trabajo de los empleados que se cubre considerando que las primeras nueve horas extras con un 100 % adicional del costo de cada una de las horas de la jornada (al doble) y las excedentes con un 200 % adicional (el triple). Si las horas extraordinarias se perciben de manera permanente y no por circunstancias extraordinarias, se puede concluir que estas forman parte integrante del salario, según la tesis de rubro: HORAS EXTRAS. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO, Registro digital 243396 |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas —PTU— (art. 117, LFT) |
No |
Por ser el derecho de los colaboradores de recibir un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año; es un concepto por el reconocimiento por parte del patrón al esfuerzo de los colaboradores |
Premio o incentivo de productividad o desempeño |
Sí |
Al entregarse por el rendimiento laboral del trabajador, es una ventaja económica en favor de este, siempre que se perciba en forma ordinaria y permanente. Esto conforme a la jurisprudencia de rubro: SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, Registro digital 186853 |
Incentivos de puntualidad y asistencia |
Sí |
Porque se otorgan en función al cumplimiento de una condicionante por parte del subordinado, relacionada con la exactitud en la hora de entrada y su concurrencia al centro laboral, según se trate, lo cual está ligado a la prestación de sus servicios. Ello según la tesis aislada nombrada: SALARIO, PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN, Registro digital 198966 |
Otro tipo de premios, gratificaciones o bonos |
Sí |
Si se entera regular e invariablemente al trabajador por razón del trabajo desempeñado, forma parte de su salario y lo integra para todos los efectos legales, conforme al criterio jurisprudencial de título: INCENTIVO O BONO TRIMESTRAL. FORMA PARTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR Y ES IRRENUNCIABLE, Registro digital 196973 |
Comedor o vales de comida |
Sí |
Por ser un monto entregado en especie o dinero para que los colaboradores obtengan alimentos durante su jornada laboral, el cual reciben ordinaria y cotidiamente. Lo anterior, aplicando por analogía el criterio nombrado: BONOS O VALES DE DESPENSA. CUANDO SE ENTREGAN AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE FORMAN PARTE DEL SALARIO CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 178046 |
Fondo de ahorro |
Sí |
Aunque su propósito es estimular el hábito del ahorro entre los empleados, el criterio de rubro: SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUEL, Registro digital 162722, concluyó que el fondo de ahorro sí integra al salario solo por el monto correspondiente de la aportación patronal |
Vales de despensa |
Sí |
Es la cantidad otorgada en especie o dinero para la compra de productos de primera necesidad en el hogar, el cual percibe el trabajador de manera ordinaria y constante. Ello conforme a la tesis aislada de título: BONOS O VALES DE DESPENSA. CUANDO SE ENTREGAN AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE FORMAN PARTE DEL SALARIO CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 178046 |
Gastos funerarios |
No |
Porque es una cantidad que se cubre a los beneficiarios del trabajador cuando este fallece, y no así por la prestación de servicios |
Ayuda por matrimonio |
No |
Al entregarse para que los empleados financien los gastos derivados de dicho acontecimiento y eviten el desembolso de una parte de su sueldo |
Becas educativas |
No |
Es un beneficio que se concede a los colaboradores para que paguen la colegiatura de sus hijo o aquellos estudien y se desarrollen profesionalmente |
Ayuda para útiles escolares |
No |
Se trata de una ayuda brindada al personal para que no utilice parte de su salario para la compra de material escolar de sus hijos. No obstante, si al pactarse no se impide la libre disposición del monto otorgado, entonces se considera integrante del salario. Esto conforme a la tesis aislada titulada: AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES ENTREGADA A LOS TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO CONCEPTO INTEGRADOR DEL SALARIO, Registro digital 167783 |
Seguro de gastos médicos mayores y menores, servicios dentales, y de vida |
No |
Según la tesis titulada: SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN EN FAVOR DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO, Registro digital 173173, el hecho de que el patrón pacte con una aseguradora un beneficio a favor de los subordinaros, consistente en los seguros de gastos médicos, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren su salario, por no percibirlas de manera continua y permanente, ni tampoco tiene sobre ellas una libre disposición, pues esta prestación se utilizan en caso de que ocurra alguna eventualidad; por ende, estas prerrogativas no están vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con la relación laboral |
Subsidio por incapacidad de enfermedad general |
No |
Por ser un monto entregado al subordinado para que subsista durante el lapso que dure su padecimiento; en virtud de que el IMSS no es responsable de ningún pago durante los primeros tres días del percance y solo cubre el 60 % del SBC a partir del cuarto día |
Aportaciones adicionales a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 192, Ley del Seguro Social —LSS— y 79, segundo párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—) |
No |
Porque los patrones pueden hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, las cuales se consideran adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo y en la LSS |
Cuotas obreras que absorbe el patrón y aportación de vivienda (arts. 36, LSS y 29, fracc. II, Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores) |
No |
Porque no se trata de una prestación, sino de una obligación legal o contractual que tiene el empresario |
Planes privados de pensión |
No |
Son montos cuyo fin es complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la empresa que financia dicho plan |
Automóvil para desempeño de actividades |
No |
Si se proporciona para que los trabajadores efectúen sus labores con mayor eficacia fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no son una contraprestación por el servicio desempeñado. Lo anterior conforme a los criterios titulados: SALARIO, EL AUTOMÓVIL NO FORMA PARTE DEL, Registro digital 197416, y SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL, Registro digital 195763 |
Apoyo para transporte |
Sí |
Esto por entregarse ordinaria y permanentemente y que no está condicionada a que se efectúen los gastos de transporte; esto es, que la forma en que hubiese sido pactada no impida su libre disposición. Lo anterior encuentra sustento en los criterios aislados: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, Registro digital 186852. |
Acciones de la empresa |
No |
Algunas empresas otorgan a sus empleados (principalmente de mandos medios) acciones de la compañía, como un reconocimiento a su desempeño laboral, o bien, para otorgarles cantidades adicionales a sus percepciones. Ello de acuerdo con la tesis titulada: SALARIO. LA OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES FORMA PARTE DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Registro digital 2011869 |
Viáticos no justificados |
Sí |
Si al entregar el concepto de viáticos no se condiciona al colaborador acreditar qué realizó con la cantidad entregada, al existir la libre disposición del monto entregado conforma parte del salario, con independencia de que mediante ellos pretendan resarcirse gastos extraordinarios del trabajador. Lo anterior conforme al criterio de rubro: VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO, Registro digital 2018878 |
Compensación por residir y trabajar en zona de vida cara |
Sí |
Por percibirlo el trabajador periódica y constantemente, en efectivo y como pago normal, por desempeñar su servicio en un lugar considerado como zona de vida cara, por lo que esta prestación es integradora del salario. Lo anterior conforme a la tesis de título: COMPENSACION POR RESIDIR Y TRABAJAR EN ZONA DE VIDA CARA. FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS, Registro digital 204943 |
Caso práctico
Para comprender cómo se integra el SDI, a continuación se muestra un ejemplo del cálculo de base para una indemnización constitucional.
La empresa Maderas del Centro, SA de CV despidió injustificadamente al trabajador Alejandro Hernández Sánchez, por lo que desea determinar el SDI con el que le cubrirá la indemnización de tres meses de salario.
Datos generales
Nombre del trabajador |
Alejandro Hernández Sánchez |
Fecha de ingreso |
1o. de enero de 2014 |
Fecha de despido |
30 de septiembre de 2024 |
Salario mensual |
$ 27,450.00 |
Tiempo laborado |
10 años, 274 días |
Días de vacaciones según el contrato de trabajo (superiores a la ley) |
24 |
Prima vacacional |
30 % |
Días de aguinaldo |
20 días |
Prima dominical |
25 % |
Vales de despensa |
$ 1,000.00 mensuales |
Fondo de ahorro |
Aportación patronal del 5 % de sueldo mensual |
Bono de puntualidad y asistencia |
$ 1,500.00 mensual |
Bono de productividad |
$ 5,000.00 trimestral |
1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario mensual |
$ 27,450.00 |
|
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Cuota diaria |
$915.00 |
2. Determinación de la parte proporcional de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 915.00 |
|
Por: |
Días de aguinaldo |
20 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
$ 18,300.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Porción diaria de aguinaldo |
$ 50.14 |
3. Determinación de la parte proporcional de la prima vacacional
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 915.00 |
|
Por: |
Días de vacaciones a que tiene derecho |
24 |
Igual: |
Importe total de vacaciones |
$ 21,960.00 |
Por: |
Prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Monto de la prima vacacional |
$ 6,588 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Porción diaria de prima vacacional |
$ 18.05 |
4. Determinación de la proporción de la prima dominical
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 915.00 |
|
Por: |
Porcentaje de prima dominical |
25 % |
Igual: |
Prima dominical |
$ 228.75 |
Por: |
Domingos del año |
52 |
Igual: |
Monto recibido por prima dominical en un mes |
$ 11,895.00 |
Entre: |
Días del mes |
365 |
Igual: |
Porción diaria de la prima dominical |
$ 32.59 |
5. Proporción diaria de vales de despensa
Fórmula |
Sustitución |
|
Vales de despensa mensual |
$ 1,000.00 |
|
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Porción diaria de vales de despensa |
$ 33.33 |
6. Proporción diaria de fondo de ahorro
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario mensual |
$ 27,450.00 |
|
Por: |
Porcentaje de la aportación patronal del fondo de ahorro |
5 % |
Igual: |
Monto de la aportación patronal del fondo de ahorro |
$ 1,372.50 |
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Porción diaria del fondo de ahorro |
$ 45.75 |
7. Proporción diaria de bono de asistencia y puntualidad
Fórmula |
Sustitución |
|
Bono mensual de puntualidad y asistencia |
$ 1,500.00 |
|
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Porción diaria del bono de puntualidad y asistencia |
$ 50.00 |
8. Proporción diaria de bono de productividad
Fórmula |
Sustitución |
|
Bono trimestral de puntualidad y asistencia |
$ 5,000.00 |
|
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Porción diaria del bono de productividad |
$ 166.67 |
9. Determinación del SDI para efectos indemnizatorios
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 915.00 |
|
Más: |
Porción diaria de aguinaldo |
50.14 |
Más: |
Porción diaria de prima vacacional |
18.05 |
Más: |
Porción diario de la prima dominical |
32.59 |
Más: |
Porción diaria de vales de despensa |
33.33 |
Más: |
Porción diaria del fondo de ahorro |
45.75 |
Más: |
Porción diaria del bono de puntualidad y asistencia |
50.00 |
Más: |
Porción diaria del bono de productividad |
166.67 |
Igual: |
Salario diario integrado |
$ 1,311.53 |
10. Cálculo de la indemnización constitucional
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario integrado |
$ 1,311.53 |
|
Por: |
Indemnización de tres meses (90 días) |
90 |
Igual: |
Indemnización constitucional |
$ 118,037.70 |
Conclusión
Basta considerar que el pago de una indemnización laboral está destinada a compensar al colaborador por los daños y perjuicios derivados de la decisión del empleador de separarlo de su puesto de trabajo.
De ahí que, al determinar correctamente el SDI se evitará que se efectúen pagos erróneos, en exceso o en una cuantía menor a la que corresponde legalmente a los empleados que son separados y que tenga derecho a una indemnización.
Es importante mencionar que, si en el juicio laboral existe conflicto sobre los conceptos extralegales integrantes del salario, le corresponde al subordinado acreditar que se le otorgaba continua y permanentemente, según la tesis de rubro: PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIRLAS, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA COMPROBACIÓN DE UN HECHO O HECHOS QUE PUEDAN RESULTAR AISLADOS, DE LOS QUE SE ADVIERTA QUE AQUÉLLAS SE PAGARON POR ALGÚN PERIODO ESPECÍFICO, PERO NO CONTINUA Y PERMANENTEMENTE, Registro digital 2024252.