Una trabajadora que presta sus servicios tres días a la semana renunció, y al contar con más de 15 años en la empresa, dudamos si debemos cubrirle la prima de antigüedad proporcional al tiempo efectivamente laborado. Nos pueden auxiliar
Uno de los supuestos por los que procede el pago de la prima de antigüedad es cuando un subalterno de planta renuncia y tiene más de 15 años en la empresa. Dicha prestación consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162, fraccs. I y III, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Esta prima tiene el carácter de gratificación por la permanencia del subordinado en la empresa, la cual se cubre al concluir el vínculo laboral de que se trate.
Toda vez que, el precepto 162 de la LFT no señala que cuando los colaboradores presten servicios discontinuos tendrán derecho a una prima de antigüedad proporcional al número de días efectivamente laborados en el año, su empleada objeto de su consulta, debe recibir dicha prima completa; esto es, 12 días de salario por cada año de servicio cumplido, esto bajo el principio “donde la ley no distingue, no hay porque distinguir”.
Lo anterior, conforme al artículo 18 de la LFT, el cual prevé que en caso de duda, siempre prevalece la interpretación más favorable al trabajador.