Terminación de período de prueba, ¿procede indemnización?

¿Sabías que el plazo máximo de prueba es de 30 días para los colaboradores que desarrollen actividades generales?

Finalizaremos la relación laboral con un empleado que no cumplió con los requisitos y conocimientos necesarios para el desarrollo del servicio para el cual fue contratado; pero como lo estamos haciendo 15 días más tarde de la conclusión del periodo a prueba, queremos saber si procede la indemnización de los tres meses de salario. Nos pueden ayudar

En los contratos de trabajo indeterminados y por tiempo u obra determinados que superen 180 días, puede establecerse un periodo a prueba para comprobar que el subordinado cuenta con las habilidades y los conocimientos para el puesto contratado (arts. 35 y 39-A, Ley Federal de Trabajo —LFT—).

El plazo máximo de prueba es de 30 días para los colaboradores que desarrollen actividades generales, y excepcionalmente de 180 días para los cargos relacionados con tareas gerenciales, directivas y administrativas de carácter general, así como técnicas o profesionales especializados (art. 39-A, párrafos primero y segundo, LFT).

Si en el transcurso del lapso señalado, a juicio del patrón y considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento el subordinado no demuestra tener los requerimientos inherentes al puesto, se puede dar por terminado el contrato de trabajo. En caso contrario, el vínculo laboral continuará (art. 39-B, párrafo tercero, LFT).

De ahí que, cuando concluye el periodo a prueba y subsiste la relación de trabajo, esta se considera indeterminada, o con la vigencia estipulada en el contrato (superior a 180 días) —art. 39-E, LFT—.

Consecuentemente, si deciden prescindir de los servicios del trabajador objeto de su consulta, fuera del periodo de prueba, se configuraría un despido injustificado; por ende, deberían cubrirle al subordinado la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, además del finiquito respectivo, consistente en parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y la prima de antigüedad respectiva (arts. 48; 79; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT).

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