Finalizaremos la relación laboral con un empleado que no cumplió con los requisitos y conocimientos necesarios para el desarrollo del servicio para el cual fue contratado; pero como lo estamos haciendo 15 días más tarde de la conclusión del periodo a prueba, queremos saber si procede la indemnización de los tres meses de salario. Nos pueden ayudar
En los contratos de trabajo indeterminados y por tiempo u obra determinados que superen 180 días, puede establecerse un periodo a prueba para comprobar que el subordinado cuenta con las habilidades y los conocimientos para el puesto contratado (arts. 35 y 39-A, Ley Federal de Trabajo —LFT—).
El plazo máximo de prueba es de 30 días para los colaboradores que desarrollen actividades generales, y excepcionalmente de 180 días para los cargos relacionados con tareas gerenciales, directivas y administrativas de carácter general, así como técnicas o profesionales especializados (art. 39-A, párrafos primero y segundo, LFT).
Si en el transcurso del lapso señalado, a juicio del patrón y considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento el subordinado no demuestra tener los requerimientos inherentes al puesto, se puede dar por terminado el contrato de trabajo. En caso contrario, el vínculo laboral continuará (art. 39-B, párrafo tercero, LFT).
De ahí que, cuando concluye el periodo a prueba y subsiste la relación de trabajo, esta se considera indeterminada, o con la vigencia estipulada en el contrato (superior a 180 días) —art. 39-E, LFT—.
Consecuentemente, si deciden prescindir de los servicios del trabajador objeto de su consulta, fuera del periodo de prueba, se configuraría un despido injustificado; por ende, deberían cubrirle al subordinado la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, además del finiquito respectivo, consistente en parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y la prima de antigüedad respectiva (arts. 48; 79; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT).