Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y los patrones son los responsables de estos, por lo que deben acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos y las normas oficiales aplicables (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 473 y 475 bis de la Ley Federal del Trabajo -LFT-).
En virtud de ello, los empleadores del hogar deben realizar acciones preventivas de riesgos laborales dentro de su casa, y vigilar que se cumplan con ellas.
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Cuidado de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras del hogar
Desafortunadamente no existe una norma oficial mexicana que oriente al cuidado de la seguridad y salud de las empleadas del hogar, pero se puede retomar la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades, para entender qué medidas deben implementar los empleadores del hogar:
- identificar los riesgos, señalando sus posibles daños en la salud de las personas trabajadoras del hogar, analizando cuáles son las áreas en la casa-habitación con mayor probabilidad de que ocurra un siniestro, observando los procedimientos de trabajo, las sustancias químicas, las cargas de trabajo y los mecanismos de ejecución de este
- adoptar las medidas preventivas con base en los riesgos detectados
- informar a las colaboradoras sobre las medidas de seguridad e higiene implementadas y las consecuencias de no acatarlas
- instrumentar y capacitar a las empleadas del hogar sobre su puesto, el uso de equipo y herramientas de trabajo, y
- proveer de equipo de protección personal (EPP) conforme al servicio. Ejemplo, guantes, botas, cubrebocas, etc.
¿Si mi trabajadora del hogar sufrió un accidente, qué sucede?
Cuando una empleada del hogar se accidenta, lo primero que se debe hacer es brindarle los primeros auxilios, si es posible, de lo contrario, llevarla a urgencias a la Unidad Médica Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social para que reciba la primera atención —cabe recordar, que estas trabajadoras tienen derecho a ser inscritas al Régimen Obligatorio del Seguro Social—.
El personal de salud en el trabajo llenará y le entregará a la trabajadora del hogar, el formato “ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo” para que el empleador del hogar narre cómo sucedió el percance, y posteriormente sea devuelto al médico, y este califique o no como riesgo de trabajo el siniestro de la trabajadora.
Además, será importante investigar cuáles fueron las causas del accidente ocurrido, a fin de implementar medidas para evitar un nuevo siniestro.
Reconocimiento médico
Se recomienda que al contratar a la empleada del hogar y durante la vigencia de la relación laboral, se le realice un reconocimiento médico voluntario con la finalidad de conocer su estado de salud, y si este se ha mermado por la prestación del servicio.
Asimismo, el estudio clínico servirá para aportarlo en caso de un juicio laboral, y así acreditar que la empleada del hogar ya tenía un padecimiento previo al inicio de la relación de trabajo, y no fue causado por sus servicios.
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