Un colaborador nos presta sus servicios cuatro horas diarias de lunes a sábado, y queremos saber si tiene derecho al pago del séptimo día. Nos pueden orientar
Es procedente el pago del séptimo día toda vez que el numeral 69 de la Ley Federal del Trabajo —LFT— prevé que por cada seis días de servicio, el empleado goza de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro; es decir, no hace referencia a las horas laboradas en la semana.
En su caso en particular, su colaborador trabaja seis días, por lo que tiene derecho al disfrute de su día de descanso pagado.
Para mayor orientación, enseguida se muestra el cálculo aplicable para un subordinado que labora seis días a la semana, cuatro horas al día, y percibe $ 300.00 diarios:
Fórmula |
Sustitución |
|
Séptimo día |
1 |
|
Por: |
Días laborados en la semana |
6 |
Igual: |
Subtotal |
6 |
Entre: |
Número de días laborables en la semana |
6 |
Igual: |
Proporción del séptimo día |
1 |
Por: |
Salario |
300.00 |
Igual: |
Pago del séptimo día |
$ 300.00 |