Al finalizar el 2024, las autoridades laborales disfrutarán de un periodo vacacional durante el cual no correrán términos ni plazos legales en los juicios laborales.
De acuerdo con los calendarios oficiales, los Tribunales Laborales y las Juntas de Conciliación y Arbitraje suspenderán funciones conforme a lo siguiente:
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LEE. Prescripción y la conciliación laboral
Autoridad laboral |
Periodo vacacional |
Publicación |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje |
Del 16 al 31 de diciembre de 2024
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Boletines de fechas 21 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2024 |
Tribunales Laborales Federales |
Art. 75, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
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Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX |
Del 16 de diciembre de 2024 al 2 de enero |
Boletín laboral de 5 de diciembre de 2023 |
Tribunales Laborales de la CDMX |
Del 16 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025 |
Boletín del poder judicial de la CDMX de 14 de noviembre de 2023 |
Tribunales Laborales del Estado de México |
Del 20 de diciembre al 6 de enero de 2025 |
Circular 85/2023 del Consejo de la Judicatura del Estado de México |
Para conocer los días de asueto de los demás órganos jurisdiccionales locales no mencionados, se les recomienda consultar sus calendarios oficiales.
LEE. Calendario 2024: Días inhábiles para el REPSE y cómo afectan
Suspensión en el Cefecorel
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) en su comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 2024, señaló como su segundo periodo vacacional del 17 de diciembre de 2024 al 1o. de enero de 2025.
Es importante señalar que en materia de procedimiento de huelga, todos los días son hábiles, y en los procedimientos de conciliación prejudicial individual se podrán habilitar los días y las horas inhábiles dentro de los periodos señalados por dicho centro (art. 717, LFT).