Plazo que tiene un trabajador para demandar despido injustificado

Los colaboradores cuentan con dos meses para ejercer acciones laborales en contra de la separación de su empleo

Según el numeral 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los subordinados cuentan con dos meses para ejercitar alguna acción laboral por su separación del trabajo

Ese mismo precepto señala que el plazo referido corre a partir del día siguiente a la fecha del despido.

Para ello, debe considerarse que son dos meses de calendario completos y continuos y si dicho lapso concluye en día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente. Por ejemplo, si el colaborador fue despedido el 1o. de noviembre, tiene 61 días para presentar su demanda, contando los 30 días de noviembre y los 31 días de diciembre, y si el último día de diciembre es inhábil (por vacaciones decembrinas del Tribunal Laboral) se recorre al hábil siguiente (art. 522, LFT).

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¿En qué casos se suspende el plazo para demandar?

El término de dos meses para ejercer una acción laboral se suspende cuando se solicita la conciliación prejudicial, a partir de la fecha de su presentación y se reanuda al día siguiente en que se expida la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte (arts. 521, fracc. III y 684-B, LFT).

Lo anterior es importante, porque si el patrón advierte que el trabajador inició el juicio fuera del plazo establecido, tendrá que hacer valer en su contestación la excepción de prescripción de la acción, aportando los elementos mínimos e indispensables para que el juzgador estudie minuciosamente la procedencia de esta y con ello se evite el pago de la indemnización constitucional o la reinstalación, según sea el caso (arts. 48 y 518, LFT).

Asimismo, sirven de apoyo las siguientes jurisprudencias y tesis aisladas que se han emitido, las cuales se enlistan a continuación:

Si desea conocer más sobre cómo suspende el plazo el trámite de conciliación prejudicial, consulte el tema Prescripción y conciliación laboral, del licenciado Hugo Arriaga Estrada, director general y fundador del Centro de Capacitación y Certificación Profesional CCCP HARCON SAS, disponible en la revista digital edición 548, del 31 de enero de 2024.

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