Según el numeral 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los subordinados cuentan con dos meses para ejercitar alguna acción laboral por su separación del trabajo.
Ese mismo precepto señala que el plazo referido corre a partir del día siguiente a la fecha del despido.
Para ello, debe considerarse que son dos meses de calendario completos y continuos y si dicho lapso concluye en día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente. Por ejemplo, si el colaborador fue despedido el 1o. de noviembre, tiene 61 días para presentar su demanda, contando los 30 días de noviembre y los 31 días de diciembre, y si el último día de diciembre es inhábil (por vacaciones decembrinas del Tribunal Laboral) se recorre al hábil siguiente (art. 522, LFT).
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¿En qué casos se suspende el plazo para demandar?
El término de dos meses para ejercer una acción laboral se suspende cuando se solicita la conciliación prejudicial, a partir de la fecha de su presentación y se reanuda al día siguiente en que se expida la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte (arts. 521, fracc. III y 684-B, LFT).
Lo anterior es importante, porque si el patrón advierte que el trabajador inició el juicio fuera del plazo establecido, tendrá que hacer valer en su contestación la excepción de prescripción de la acción, aportando los elementos mínimos e indispensables para que el juzgador estudie minuciosamente la procedencia de esta y con ello se evite el pago de la indemnización constitucional o la reinstalación, según sea el caso (arts. 48 y 518, LFT).
Asimismo, sirven de apoyo las siguientes jurisprudencias y tesis aisladas que se han emitido, las cuales se enlistan a continuación:
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO, Registro digital: 2029403
- PRESCRIPCIÓN LABORAL. PARA EL CÓMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDAN, Registro digital: 200768
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE SUSPENDE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, Y SE REANUDA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EXPIDE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN O SE DETERMINA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE INTERÉS, Registro digital: 2028747, y
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, NO LO INTERRUMPE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), Registro digital: 2028675
Si desea conocer más sobre cómo suspende el plazo el trámite de conciliación prejudicial, consulte el tema Prescripción y conciliación laboral, del licenciado Hugo Arriaga Estrada, director general y fundador del Centro de Capacitación y Certificación Profesional CCCP HARCON SAS, disponible en la revista digital edición 548, del 31 de enero de 2024.
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