Es importante que en esta época del año se considere el ejercicio de los derechos de la negociación colectiva, así como de la vida sindical activa, los que todos los actores involucrados en las relaciones colectivas de trabajo, me refiero a la representación del gobierno, así como de los sectores obrero y empleadores han procurado a tambor batiente.
En este artículo abordaré el tema de las revisiones a los contratos colectivos de trabajo (CCT), tanto de manera integral como de los tabuladores salariales; hay que tener presente que en el primer caso debe realizarse cada dos años, y en el segundo de manera anual.
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Por qué hay que revisar los salarios al inicio de cada año
Si bien, en cualquier momento puede celebrarse o revisarse un CCT, siempre resulta conveniente que se lleven a cabo las revisiones a principios de año.
Esto con motivo de que a finales de cada año es publicado el incremento a los salarios mínimos generales (SMG), así como a los profesionales del siguiente. También es tiempo en que se da a conocer el porcentaje de inflación del año anterior.
Con estos datos, es común que los empresarios ajusten los tabuladores que son superados por el SMG, y posteriormente se enfrenten a la demanda de los trabajadores a incrementar la cuantía de los salarios en la revisión del CCT respectivo.
Papel de los sindicatos en la revisión salarial
Como parte del “estudio”, que tiene como propósito toda organización sindical desde su propia conceptualización en el artículo 356 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), el sindicato debe recabar, para el ejercicio de una negociación colectiva objetiva y viable, los datos necesarios como ya se mencionó, del incremento del salario mínimo, el porcentaje de la inflación del último año, el comportamiento económico de la industria sobre la que se contrata y el comportamiento económico de la propia empresa, o de la zona geográfica en la que se encuentra establecida.
También debe tenerse presente que en el caso de las revisiones integrales del CCT, el contenido de este será sometido a consulta de los trabajadores en términos del artículo 390 TER de la LFT, por medio del voto libre, directo y secreto, ante personal verificador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y ser aprobado por la mayoría de aquellos; mientras que en las revisiones salariales bastará con depositar el convenio de revisión salarial firmado por ambas partes ante la misma autoridad.
Es importante destacar que, como parte del viejo sistema, aún algunas organizaciones sindicales conservan como costumbre hacer valer el precepto 450, fracción II, de la LFT, al emplazar a huelga por revisión del CCT a la empresa responsable del centro de trabajo; lo que sirve como aviso de que es tiempo de llevar a cabo la revisión contractual y para mostrar la fuerza del gremio sindical de que se trate.
Como se observa, es esencial considerar los tiempos de las revisiones contractuales para fomentar el saludable ejercicio de la negociación colectiva, siempre en búsqueda de mejores condiciones para los trabajadores de nuestro país.