Si el registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas no está vigente, las empresas no pueden seguir prestando servicios de subcontratación especializada



En el 2024 se realizaron los primeros trámites de renovación en el “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), el cual tiene que realizarse cada tres años (art. 15, segundo párrafo, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Sin embargo, a los empleadores a quienes se les dio de baja el registro por no haber efectuado en tiempo y forma su reinscripción, tienen que realizar un nuevo proceso de adhesión en el padrón.

Si bien, dicha cancelación no es motivo de una inspección laboral, las empresas deben prever que hasta en tanto no obtengan un nuevo REPSE, no pueden prestar los servicios o ejecutar las obras de subcontratación especializada (art. 15, primer párrafo, LFT).

Lo anterior, porque la autoridad laboral puede ordenar una visita a los patrones en cualquier momento, y si descubre que estos prestan servicios especializados sin contar con el registro vigente, los sancionaría con una multa que va entre los 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y ActualizaciónUMA—; actualmente de $ 217,140.00 a $ 5’428,500.00 (art. 1004-C, LFT).

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¿Beneficiario puede ser sancionado si el proveedor no cuenta con el REPSE vigente?

Debe recordarse que los beneficiados pueden ser sancionados con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA cuando contraten los servicios de un contratista que no esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —STPS— (art. 1004-C, párrafo segundo, LFT).

De ahí que se recomienda a los empresarios estar al pendiente de que sus proveedores de subcontratación especializada cuenten con su REPSE vigente, o en caso de que la renovación les hubiese sido negada o no le solicitaron a tiempo y se cancele su registro, suspendan o terminen los contratos de servicios especializado para evitar cualquier contingente.

La inspección laboral es el medio para acreditar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en  materia de subcontratación laboral; de ahí que se les invita a la lectura del tema Inspección en materia de subcontratación de servicios especializados, en donde la licenciada Marité Villanueva Ortega, abogada laboral y especialista en recursos humanos, aborda los aspectos más importantes de estas visitas y da algunas recomendaciones para evitar cualquier sanción, el cual está disponible en la revista digital 570 del 15 de enero de 2025.

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