Los colaboradores no deben pagar por el uniforme proporcionado por el patrón



La ropa de trabajo sirve para minimizar los peligros (químicos, biológicos o físicos) a los que están expuestos los subordinados, pero también se utiliza para darles identidad empresarial (punto 4.2, NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo).

Por ello, el uniforme se considera como instrumento de trabajo, y el empleador está obligado a proporcionarlo (art. 132, fracc. III, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Para la dotación de la vestimenta laboral, el patrón debe prever que cada empleado cuente con la adecuada para realizar sus tareas y entregar dos o más para que siempre tenga uno limpio.

No obstante, si el trabajador desea un uniforme extra, por así convenir a sus intereses, es viable que se le cobre, y que se le descuente el costo de aquel vía nómina, porque no es necesario otorgárselo. Ello, siempre y cuando, el colaborador perciba más del salario mínimo.

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¿Cómo se efectúa el cobro del uniforme extra?

Se le tendrá que hacer un adelanto de salario al empleado, para que se compre el uniforme con el proveedor externo, y se le realice el descuento en términos del artículo 110, fracción I de la LFT.

Esto es, la cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y la deducción será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.

No obstante, si el empleado daña su ropa de trabajo por negligencia, el patrón puede acordar con aquel la entrega de un nuevo uniforme a cambio de cubrir su costo (arts. 110, fracc. I y 135, fracc. IX, LFT).

En conclusión, el patrón solo puede efectuar descuentos al sueldo para el pago del uniforme extra si no lo impone como una obligación, y el trabajador lo solicita voluntariamente.

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