Indemnización al finalizar el periodo de prueba, ¿aplica?

Indemnización al finalizar el periodo de prueba, ¿aplica?

El periodo de prueba sirve para verificar si el trabajador cuenta con los conocimientos o habilidades necesarias para el puesto
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por temporada, para obra, o por tiempo indeterminado o determinado, y en su caso, puede señalarse un periodo a prueba o de capacitación inicial (art. 35, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Para establecer un lapso de prueba, la relación laboral debe fijarse por tiempo indeterminado o con una duración mayor de 180 días (art. 39-A, primer párrafo, LFT).
El objetivo de este periodo a prueba es verificar que el subordinado reúne los requisitos y los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto para el cual fue contratado, sin que dicho periodo sea prorrogable, cuya duración máxima es de 30 días, y por excepción, de hasta 180 días, cuando el trabajador ocupe un puesto de dirección, gerencia o administración de la empresa, o sus labores sean técnicas o profesionales especializadas (art. 39-A, segundo párrafo, LFT).
Si el colaborador no cumplió con las expectativas y el patrón decide terminar el vínculo laboral, tiene que pedir la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA), y de aprobarse, le cubrirá al colaborador el finiquito correspondiente, consistente en la parte proporcional de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo (arts. 39-A, último párrafo, 79, 80 y 87, LFT).
De ahí que no procede el pago de la indemnización constitucional, porque no se trata de un despido injustificado (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, LFT).
El empleado inconforme con su terminación al concluir el lapso de prueba puede acudir ante el Tribunal Laboral a demandar su despido injustificado, agotando previamente la conciliación prejudicial (arts. 48 y 684-A, LFT).
En tal caso, el empleador tiene que demostrar en el juicio cuáles fueron las evaluaciones aplicadas y los motivos por los cuales se determinó la terminación de la relación laboral, así como la opinión que emitió la CMPCA.
Además, debe recordarse que esta decisión se debe tomar a más tardar el día último del periodo de prueba (30 o 180), porque de continuar prestando sus servicios se considerará que la relación de trabajo subsiste (art. 39-E, LFT).