¿Qué dice la LFT sobre las propinas? Avanza reforma en
Congreso

¿Qué dice la LFT sobre las propinas? Avanza reforma en
Congreso

Las propinas son gratificaciones que un tercero prporciona a los trabajadores por la calidad del servicio recibido, por ende no deben ser consideradas como parte del salario
Al recibir un buen servicio en algún hotel o restaurante, es común que en México se deje propina a algunos trabajadores, y aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala que esta no es obligatoria, si lo trasladamos al mundo laboral, esta llega a tener impacto en el salario de los empleados, especialmente del sector informal.
Por ello, en la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados se presentó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y análogos.
¿Qué es la propina? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se trata de una pequeña gratificación por un servicio o favor realizado sobre el precio convenido por un servicio; sin embargo, es dinero que no lo retribuye el patrón de los trabajadores, sino un tercero a la dupla obrero-patronal, en señal de agradecimiento a la buena atención recibida, y por ende no puede considerarse una contraprestación al servicio prestado.
Actualmente, el artículo 346 Capítulo XIV de la LFT señala que "las propinas son parte del salario de los trabajadores" en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
El segundo párrafo de dicho numeral destaca que esta no puede reservarse por los patrones y estos no "pueden tener participación alguna en ellas", en tanto a lo que hace a trabajadores de plataformas digitales, el 291-F de la LFT dice que las propinas "no se considerarán como parte integrante del salario base de cotización".
Considerando esto, la ley laboral refiere que las propinas son gratificaciones y no salario; no obstante, en el sector informal puede considerarse parte de este, de ahí la importancia de la "Reforma propineros" referida, que tiene como objetivo:
La propuesta de reforma a la LFT sugiere añadir que la propina o cualquier gratificación no reemplazará al salario mínimo, ya que estos conceptos serán solo complementos del salario, en tanto los patrones "no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse equitativamente entre trabajadores que las generen".
En el caso por ejemplo, de los despachadores de gasolina, dice el dictamen de reforma que estos suelen no percibir salario ni prestaciones laborales, por lo que la única gratificación que reciben son propinas, y es con ese ejemplo que el decreto de reforma busca modificaciones y adiciones que los reconozcan ante la ley.
La reforma al artículo 90, y al Capítulo XIV en sus artículos 344, 346, 347, 348 y 350 de la LFT busca además que las propinas sean repartidas por los propios trabajadores que las generan y no los patrones, por ello deberán integrarse al total del pago del servicio.
La propuesta de reforma también tiene la intención de atender la informalidad, que de acuerdo con la iniciativa, rebasa el 50 % del capital de trabajo en México, ya que los "trabajadores informales están excluidos de las prestaciones sociales y carecen de protección", por ejemplo, salario, horario de trabajo, normas de seguridad y pagos por despido.
La reforma que fue aprobada el pasado martes 29 de abril de 2025 en la Cámara de Diputados, fue enviada a la Cámara de Senadores, donde continuará su trámite legislativo, y de aprobarse, está entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
Por su parte, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales para emitir las adecuaciones reglamentarias correspondientes y los patrones tendrán 180 días para adecuar sus normativas y cumplir con la legislación.